REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de enero de 2018
Años 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana LOYO VÁSQUEZ SIRENA ROSANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.593.844; domiciliada en el sector Palotal, avenida 04 entre calles 33 y 34, casa N° 33-14, municipio Independencia, estado Yaracuy y el ciudadano RUMBO PARRA JESÚS RAFAEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.096.010; domiciliado en el sector Palotal, avenida 04 entre calles 33 y 34, casa S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ORTEGA RODRÍGUEZ MAXIMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.965.519; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Ciento Ochenta Metros con Siete Centímetros (180,07 mts2) y un área de construcción de Ciento Treinta y Seis Metros con Ochenta y Un Centímetros (136,81 mts2), ubicadas en el sector Palotal, avenida 04 entre calles 33 y 34, municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa de construida con paredes de bloque con friso, techo de acerolit y piso pulido, la cual tiene las siguientes características: Una (1) puerta en la entrada, un (1) pasillo pequeño, dos (2) puertas de metal, una (1) sala pequeña, un (1) comedor, un (1) lavadero con su respectiva batea, un (19 baño dividido por área, en uno está la poceta y tiene una (1) ventana pequeña de metal y en el otro la regadera con dos (2) puertas de metal, las paredes no tienen friso, cuatro (4) habitaciones: La Primera: Tiene dos (2) closet, puerta de contra enchapado; Segunda: Con un (1) closet, una (1) puerta de metal, una (1) ventana de vidrio; Tercera: Tiene piso de cerámica, un (1) closet, una (1) puerta de contra enchapado, una (1) ventana de vidrio, una (19 puerta de metal con romanillas, un (1) baño con piso de cemento y a media pared con cerámica, una (1) poceta, un (1) lavamanos, una (1) regadera, una (1) ventana pequeña de metal, una (1) puerta de contra enchapado, techo de platabanda; Segunda Planta: Escaleras de cemento y la cuarta habitación: Una ventana de metal y paredes sin friso; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de Eligia Ortega; Sur: Casa que es ó fue de Eligia Ortega; Este: Avenida 04 y Oeste: Casa que es ó fue de Eligia Ortega. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria,


Abg. Gloria González.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Gloria González.