REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 15 de enero de 2018
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE GABRIEL VERASTEGUI LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.359.804; y domiciliado en el asentamiento campesino Higuerón, casa principal, municipio San Felipe, estado Yaracuy y FRANKLIN EUSTOQUIO VERASTEGUI MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.078.547; y domiciliado en el asentamiento campesino Higuerón, casa principal, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano VICTOR NEHOMAR DORANTE CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.936.818; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico de Verificación del Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, está construida sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), que mide mil treinta y siete metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros cuadrados (1.037,34 MTS2) y un área de construcción tipo casa de ochenta y cinco metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (85,25 MTS2), ubicadas en Higuerón, sector Asentamiento campesino, calle Principal, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual consiste en un (1) inmueble constituido por una (1) casa de habitación con estructura de concreto, techo de platabanda, paredes de bloques, piso de cemento, tres (3) habitaciones, una (1) sala y cocina, dos (2) baños, cerca perimetral de bloques sus laterales y de alambre de púas el fondo, cableado eléctrico empotrado, instalaciones de aguas blancas y negras, energía eléctrica, alinderado de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de José Luis Camacho, con 79,98 Mts; Sur: casa y solar que es o fue de la familia Torrealba, con 79,98 Mts; Este: calle Principal que es su frente, con 12,97 Mts y Oeste: casa y solar que es o fue de Lisandro Gallup, con 12,97 Mts.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,

Abg. Gloria González



En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. Gloria González