REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de enero de 2018
Años 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana TORREALBA PATRICIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.478.334; domiciliada en la urbanización La Ascensión, vereda 29 entre 2da y 3era calle, municipio San Felipe, estado Yaracuy y el ciudadano GIMÉNEZ MARÍN JOSÉ DE LOS SANTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-826.057; domiciliado en el barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 3 entre calles 1 y 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARTÍNEZ MENDOZA NERIS RAMONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.707.157; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Ciento Noventa Metros con Noventa y tres Centímetros (190,93 mts2) y un área de construcción de Ochenta y Seis Metros con Veinticinco Centímetros (86,25 mts2), ubicadas en el barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 3 con calle 3, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en unas bienhechurías, la cual tiene las siguientes características: Un (1) porche, tres (3) habitaciones, dos 829 baños, sala, comedor, cocina, con paredes de bloques techo de acerolit; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Solar de la casa que es ó fue de Otilio Escobar con 15,45 metros; Sur: Avenida 03 que es su frente con 15,10 metros; Este: Casa y solar que es ó fue de Oswaldo Labora con 12,50 metros y Oeste: Calle 03 con 12,50 metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro. La …
… Secretaria,
Abg. Gloria González.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González.
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