REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 18 de enero de 2018
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas NAIRILEE MARIA PEREIRA de PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 17.248.978; y domiciliada en la avenida Libertador con esquina calle Los Abuelos, urbanización Andrés Eloy Blanco, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y MARITZA BEATRIZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.608.493; y domiciliada en la calle 2, casa n° 27, urbanización La Ermita Nueva, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos BLANCO ARCADIA BENIGNA, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 4.970.666 y SEGURA RENTERIA JUAN GUILLERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.616.875; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico de Verificación de Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide mil quinientos noventa y tres metros cuadrados con quince centímetros cuadrados (1.593,15 MTS2) y un área de construcción de trescientos cuarenta y siete metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (347,70 MTS2), ubicadas en la Cuchilla, calle la Plaza, municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual consiste en unas bienhechurías cuyas características son las siguientes: un (1) porche, una (1) sala comedor, una (1) cocina, cuatro (4) cuartos, dos (2) baños, recubiertas de paredes con cerámicas y sus accesorios respectivos, un (1) lavadero, piso de cerámica, techo de acerolit, paredes de bloques frisadas y pintadas, tres (3) ventanas de hierro, dos (2) puertas de hierro, totalmente cercada con paredes de bloques, servicios de aguas blancas y aguas negras, alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de la familia Travieso, con 45,30 Mts.; Sur: casa y solar que es o fue de Antonio Blanco, con 60,29 Mts; Este: casa y solar que es o fue de Jose Manuel Arias, con 48,52 Mts; y Oeste: calle La Plaza que es su frente, con 6,12 Mts..- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,


Abg. Gloria González



En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. Gloria González