REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de enero de 2018
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas EMMA ZORAIDA GÓMEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la avenida 2, sector Tacarte, municipio Cocorote, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.582.459, y RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ MARÍA ERIBERTA, venezolana, mayor de edad, soltera domiciliada en la calle Torrereña, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.076.043, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de las ciudadanas PIÑA MARÍA FIDELINA, ARTEAGA PIÑA INÉS YULIMAR y ARTEGA PIÑA EMILI YOLEIDI, venezolanas, mayores de edad, solteras, domiciliadas en la calle La Torrereña, casa sin número, sector Tacarte, municipio Cocorote, estado Yaracuy y titulares de la cédula de identidad N° 7.550.413, 20.890.642 y 24.168.495 respectivamente, asistidas las solicitantes, antes mencionadas e identificadas, del abogado LUCENA JOSÉ, Inpreabogado N° 247.077; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DEL TIERRAS (INTI), hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), que mide trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (355,45 m2); con un área de construcción que mide ciento sesenta y siete metros cuadrados con treinta y nueve centímetros cuadrados (167,39 m2), ubicadas en la calle La Torrereña, casa sin número, sector Tacarte, municipio Cocorote, estado Yaracuy, las cuales consisten en un (1) inmueble (casa), construida con bloques, piso de cemento y techo de acerolit, distribuida de la siguiente forma: tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y dos (2) salas de baño; y alinderada de la siguiente manera: Norte: (24,07 m) con casa que es o fue de la Flia. Ramos; Sur: (16,90 m) con casa que es o fue de la Flia. Blasco y (4,55 m) con casa que es o fue de Flia. Valles; Este: (16,30 m) con calle La Torrereña; y Oeste: (14,10 m) con casa que es o fue de la Flia. Hernández y (2,90 m) con casa que es o fue de la Flia. Valles. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a las solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria del V. González F.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria del V. González F.