REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de enero de 2018
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ALICE YESMIN LINAREZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.966.802; domiciliada en la avenida Cedeño cruce con calle 4, Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y ANGI CAROLINA ROJAS BREA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº v-22.518.597; y domiciliada en la carretera vía Aroa, Panamericana, Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana GUEDEZ de FUENTES LAIDA YASMIRA, venezolana, mayor de edad, casada, y titular de la cédula de identidad N° V-7.918.289; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico de Verificación de Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide quinientos metros cuadrados (500,00 Mts2) y un área de construcción de ciento setenta y tres metros cuadrados (173,00 Mts2), ubicadas en la urbanización Padre Daboin, calle Principal N° 533, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual consiste en unas bienhechurías, consistentes en una construcción tipo vivienda (casa de habitación) construida en paredes de bloque, techo de losa nervada, piso de granito, constante de tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, un (1) baño, corredor, porche, acometidas de aguas blancas y negras, alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Elena Rosa Giménez, con 50,00 METROS; Sur: casa y solar que es o fue de Petra Chirino, con 50,00 METROS; Este: calle Principal que es su frente, con 10,00 METROS; y Oeste: terrenos municipales, con 10,00 METROS.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González