REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de enero de 2018
Años 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos GONZÁLEZ VILLA PEDRO JOSÉ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.507.158; domiciliado en vía panamericana, sector El Peñón, municipio San Felipe, estado Yaracuy y MENDEZ HUMBERTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.313.967; domiciliado en la carretera panamericana, sector El Peñón, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana BRICEÑO DE RIVERO INOCENCIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.464.412; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (455,94 mts2) y un área de construcción de Cuarenta y Cinco Metros con Cero Centímetros (45,00 mts2), ubicadas en la carretera panamericana, vía El Peñón, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa de habitación la cual tiene las siguientes características: Sala, cocina, dos (2) habitaciones, paredes de bloques, puertas de metal, dos (2) ventanas, techo de zinc, piso de cemento, cercado de alambre de púa y estantillos de madera, instalaciones de agua y luz; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Carretera panamericana vía El Peñón que es su frente, con 12,50 Mts; Sur: Terreno que es ó fue de Carmen Parra, con 18,20 Mts; Este: Casa y solar que es ó fue de Yonny Aguirre con 24,80 Mts y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Carmen Parra, con 22,40 Mts. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro. La …
… Secretaria,
Abg. Gloria González.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González.