REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de enero de 2018
Años 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana SOTO ESCALONA YALITH ADRIANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.059.504; domiciliada en Cañaveral, Fundo El Carmen Norte, municipio Independencia, estado Yaracuy y el ciudadano MEDINA SUAREZ JULIO ALFREDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.733.642; domiciliado en Cañaveral, Fundo El Carmen Norte, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos PAREDES BLANCO JOSÉ CONCEPCIÓN y AYALA ANGARITA BELKYS ZONIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-24.633.225 V-9.233.253 respectivamente; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Metros con Cuarenta Centímetros (9.844,40 mts2) y un área de construcción de Trescientos Treinta y Tres Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (333,94 mts2), ubicadas en el sector Fundo El Carmen, calle vecinal con vereda parcela “Mis Hijos”, municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa construida con bloques de concreto frisada, de platabanda cuenta con una (1) sala-comedor, con dos (2) cuarto de concreto, ventanas de hierro, puertas de madera, dos (2) baños, un (1) lavadero, con patio, además cuenta con un (1) mini-galpón de fábrica de aluminio, con techo de zinc y tubos de hierro colado de 2 mts, cada uno, se encuentra cercada con alambre de púas de cuatro (4) pelos y estantillos de rabo de ratón de tres (3 mts) en todos sus alrededores cuenta con un portón de hierro; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Calle principal Vecinal; Sur: Casa que es ó fue de Matías Montilla y Jesús Montilla; Este: Quebrada Caracaro y Oeste: Vereda. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Gloria González.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González.
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