REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de enero de 2018
Años 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos NAL BRACHO OMARO RAFAEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.917.639; domiciliado en la avenida La Patria, urbanización San Antonio, conjunto residencial Totwn House, N° 17-b, municipio San Felipe, estado Yaracuy y SÁNCHEZ SALGADO JESÚS ELIO TULFO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.389.720; domiciliado en la calle 19 entre avenida Cartagena y avenida 12, casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano ARCILA LEGÓN JOEL ALEXANDER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.097.726; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Trescientos Cuatro Metros con Sesenta y Seis Centímetros (304,66 mts2) y un área de construcción de Ochenta y Seis Metros con Cincuenta y Nueve Centímetros (86,59 mts2), ubicadas en el sector Marín Centro, avenida Libertad entre calles 03 y 04, Marín, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa de habitación con las características siguientes: Tres (3) habitaciones, cocina, recibo-comedor, un (1) baño, puertas y ventanas de hierro piso de cemento pulido techo de acerolit, servicios de aguas blancas y negras; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Con avenida Libertad que es su frente; Sur: Con casa y solar que es ó fue de Vicente blanco; Este: Con casa y solar que es ó fue de Gustavo Meléndez y Oeste: Con casa y solar que es ó fue de Luís Castillo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro. La …
… Secretaria,


Abg. Gloria González.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Gloria González.