REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de enero de 2018
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JIMENEZ LOPEZ NAIDITH ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.112.889, domiciliada en la calle vía la segunda, Municipio Bruzual del estado Yaracuy. y OROZCO MESA JAK GARFHUT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.916.027, domiciliado en la calle Falcon entre calle 6 A Pueblo Nuevo, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano FRANNY JOSÉ LÓPEZ GIMÉNEZ, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno municipal, ubicado en el sector Piedra Grande, calle Acosta Falcón casa sin número, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa construida con techo de platabanda, piso de cemento y con paredes de bloque de cemento, distribuida de la siguiente manera: un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) habitación, y una (01) cocina; Cuya área de construcción es de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (50,58 m2); y un área de terreno de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (225,60 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Acosta Falcón . SUR: Fundación del Niño. ESTE: Casa que es o fue de la familia Arteaga y OESTE: Casa que es o fue de la familia Marchan Flores, el valor invertido es de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1717