REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de enero de 2018
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: OLGA DEL CARMEN CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.261.229, domiciliada en La Avenida 08 entre 28 y 29, Sector La Alegria, Municipio Independencia del estado Yaracuy y WILLIAMS PERALTA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.707.239, domiciliado en la Avenida 08 entre calle 29 y 30, Sector Alegría, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ALECIA SBROLLINI LINAREZ; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno municipal, ubicado en Sector Alegría Avenida 08 con calle 29, casa Nº 28-417, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa con las siguientes características: paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de granito, porcelana, y de cemento rojo, consta de tres (03) habitaciones, ventanas de vidrios, cada una con sus closets y puertas de madera, sala de estar, cocina empotrada, comedor, porche, dos (02) baños, lavadero, garaje de lajas, y enrejilladas en su frente; Cuya área de terreno municipal es de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS (192,07 Mts2) y un área total de construcción de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS (192,07 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Casa que es o fue de la familia Ochoa. SUR: Calle 29. ESTE: Casa que es o fue de Hipólito Gutiérrez. OESTE: Avenida 08. El valor invertido es de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1722/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ