REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de enero de 2018
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos: JUANA HERMELINDA CUENCA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.938.856, domiciliada en la calle Los Limones, Santa Cruz las Mercedes, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. y MARIA LAURA CEDEÑO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.053.253, domiciliada en la calle Los Limones, Santa Cruz las Mercedes, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano EMELSON KEYDER TOVAR TOVAR, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno municipal, ubicado en la calle principal de Santa Cruz de las Mercedes, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una cerca perimetral de bloques de cemento sin friso; Cuya área de construcción es de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (393,00 m2); y un área de terreno de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (883,50 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (19,00 mst) Solar y casa que es o fue de Belkis Cedeño. SUR: (19,00mts ) Calle principal de Santa Cruz de las mercedes que es su frnte . ESTE: (46,50mts) con casa y solar que es o fue de Ramón Cabrera y OESTE: (46,50mts) Parcela que es o fue de Ramón Cedeño, el valor invertido es de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1723