REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de enero de 2018
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RAUL DE JESUS BARROSO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.355.599, domiciliado sector casa de madera calle 18 casa sin número, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. y WUILIAN GREGORIO BARROZO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.860.970, domiciliado en la calle 12 entre avenida 8 y 9, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LINNEY DUBRASKA PINO GALINDEZ, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propio, ubicado en la calle J entre avenidas numero 02 y avenida 03, casa numero 07 urbanización la Pradera II, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una vivienda con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de concreto revestido con cerámicas, puertas y ventanas de hierro y madera; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) cuartos, un (01) baño; Cuya área de construcción es de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (65,30 m2); y un área de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (18,00 mst) Con lote J-08 SUR: (18,00mts ) con lote J-06 . ESTE: (10,00mts) Con lote J-27 y OESTE: (10,00mts) con calle J, su frente, el valor invertido es de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1720