REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 31 de enero de 2018, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente, con el fin de practicar Inspección Judicial en el expediente Nº 448 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: 5ta Avenida o Av. Libertador entre la Avenida Caracas y la calle 11, Edificio Aurora, Planta Alta, Apartamento Nº 2, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, donde fue conducido por la abogada LILA QUERO, Inpreabogado Nº 33.119, quien actúa en su carácter acreditado en autos. Seguidamente este tribunal procede a dejar constancia que en dicho acto se hizo presente la representación de los siguientes organismos: Defensora Pública Provisoria Primera (1º) en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda para los estado Lara y Yaracuy, adscrita al estado Lara, en la persona de la abogada Daylin Mora, Inpreabogado Nro. 161.640 y la Coordinación de SUNAVI-Yaracuy, en la persona del abogado José Agustin Martin León, Inpreabogado Nro. 203.515. Una vez llegado al inmueble objeto de la inspección judicial, se hizo el llamado de ley a las puertas del referido apartamento, donde nadie atendió a los mismos, por lo que se procedió a utilizar los servicio de un cerrajero, quien se identifico como Luis Alfredo Avendaño Val, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.576.347; realizando lo pertinente por parte del cerrajero y una vez estando dentro del inmueble, el tribunal pasa a dejar constancia de los siguientes hechos: PRIMERO: El Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de inspección se encuentra totalmente libre de personas y cosas. SEGUNDO: Se deja constancia que el inmueble inspeccionado, se encuentra en regular estado de uso y conservación. En cuanto al particular TERCERO el Tribunal deja constancia que la parte solicitante hará uso del mismo en cuanto a: Que se nombre experto a fin de hacer tomas fotográficas del inmueble inspeccionado; En este estado y previa solicitud de la interesada, se designa como experto fotógrafo al ciudadano JOSÉ LUIS FARRAUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.479.338, quien fue juramentado por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?”; y contestó: “Si lo juro”. Inmediatamente, el experto procedió a tomar las fotografías requeridas sobre las condiciones del inmueble objeto de inspección; el fotógrafo utilizó para tomar las fotografía el siguiente equipo: Celular Marca: Sony, Modelo; Xperia, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Se deja constancia que la presente inspección se hizo acompañar del funcionario policial, Oficial Oscar Antonio Suárez Mujica, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.814.836. En este estado este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL; asimismo y dadas las circunstancias en que se encuentra el inmueble objeto de la presente acción, como es el estar libre de personas y bienes, procede a la entrega del inmueble (vivienda-apartamento) a la parte demandante, en la persona de su apoderada judicial, abogada LILA QUERO, Inpreabogado Nº 33.119, libre de personas y bienes y habiéndose cumplido la misión acuerda el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman. Se ordena su publicación en la página web llevada por este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman----------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio.


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

Apoderada Judicial/Parte solicitante

Abogada Daylin Mora
Defensora Pública / Defensa del Derecho a la Vivienda

Abogado José Agustin Martin León
Coordinador de SUNAVI-Yaracuy

El Experto Fotográfo

Cerrajero
Funcionario Policial


La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ