REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: Jueves, (11) de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018)
Años: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA RIVERO, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.509.956 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado Alwil Vizcaya, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.518, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle La Calle 14 entre avenidas 10 y 11 de la comunidad de Pozo Nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento dieciocho metros cuadrados con setenta centímetros (118,60 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de David Noguera con una longitud de veinte metros con ochenta y cinco centímetros (20,85 M); Sur: Casa y solar que es o fue de Olguita Quiñonez con una longitud de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 M); Este: Calle 14 su frente, con una longitud de seis metros (6.00 M) y Oeste: Casa y solar que es o fue de Orangel Jordan con una longitud de seis metros con cincuenta centímetros (6.50 M), y están construidas sobre un área de terreno que mide ciento veintinueve metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros (129.69 M²) propiedad del Municipio. Se admitió la solicitud en fecha veinte (20) de Diciembre del año 2017. En fecha jueves, once (11) de Enero de 2018 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos INMACULADA SANTELIZ y ANIBAL TORREALBA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.946.098 y V- 7.504.889 respectivamente y domiciliados ambos en la comunidad de Guatanquire de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ROSA MARGARITA RIVERO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado Alwil Vizcaya, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por ser propiedad del Municipio y Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los Once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal,
El Secretario,
Abg. Fidel A. Figueroa J. Abg. Edwin Godoy.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am). Se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.
Abg. FF/EG/klency.
Exp N° 4524/2017