REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.




República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Chivacoa: Martes, (11) de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018)
Años: 207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana JENNIFER DE LOURDES LIZARAZO COLMENARES, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.814.762 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado Elizabeth Colmenares, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 227.314, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle La Calle 2 entre avenidas 1 y 2 de la OCV “El Paraiso” de la Urbanización San Antonio, Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de Quince metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (15,47 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Avenida 1 con una longitud de Dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60 M); Sur: Terreno ocupado por Pedro Pérez con una longitud de dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60 M); Este: Calle 2 su frente, con una longitud de once metros (11.00 M) y Oeste: Casa que es o fue de María Domínguez con una longitud de once metros (11.00 M), y están construidas sobre un área de terreno que mide Doscientos cuatro metros cuadrados con sesenta centímetros (204.60 M²) propiedad privada de la “OCV El Paraiso”. Se admitió la solicitud en fecha veinte (20) de Diciembre del año 2017. En fecha martes, nueve (09) de Enero de 2018 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NERBY PINEDA y ROSLEIDY HERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.603.655 y V- 14.443.643 respectivamente y domiciliados la primera en la comunidad de San Antonio de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y la segunda en la comunidad de Tricentenario de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy cuyas testimoniales son apreciadas por este juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana JENNIFER DE LOURDES LIZARAZO COLMENARES, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogado Elizabeth Colmenares, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda incluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por ser propiedad de la “OCV El Paraiso”, según consta de documento registrado por ante el Registro Publico del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 28/10/2008, bajo el Nº 7, folios 60 al 68, Protocolo Primero, Tomo Segundo del año 2008 y Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Temporal,
El Secretario,

Abg. Fidel A. Figueroa J. Abg. Edwin Godoy.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 am). Se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Edwin Godoy.
Abg. FF/EG/klency.
Exp N° 4530/2018