REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Chivacoa: miércoles catorce (14) de febrero del año Dos Mil dieciocho 2018.
AÑOS: 207º y 158º
SOLICITANTE: JOSE CELESTINO VALDEZ titular de la cedula de identidad V- 4.595.352

ABOGADO ASISTENTE: Wolgfan Ricardo Castillo Nuñez, Inpreabogado Nº 32.755.
EXPEDIENTE NÚMERO: 4542-2018.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE CELESTINO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-4.595.352, y de este domicilio, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Wolgfan Ricardo Castillo Nuñez, Inpreabogado Nº 32.755, en la cual solicita ser declarado, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CHERIFE ADILE ABED JADER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.124.658, el cual falleció ab-intestato el día martes veinticuatro (24) de octubre del de 2017, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 205, emanada de fecha dos (02) de noviembre de 2017, por ante la comisión Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual del Estado Yaracuy

En fecha martes veintitrés (23) de enero de 2018, se le dio entrada en este Tribunal, se registró bajo el Nº 4523/2018, se admitió, se ordenó librar el edicto respectivo y publicarlo en el Diario de mayor circulación regional, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y asimismo, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentase la parte solicitante.-folio seis(06).

En fecha miércoles veinticuatro (24) de enero de 2018, compareció de manera espontánea el ciudadano José Celestino Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.595.352, el cual retiro edicto respectivo para ser publicado en el Diario de mayor circulación regional, cuya copia inserta al folio siete al ocho (07 al 08) del presente expediente.

En fecha jueves veinticinco (25) de enero de 2018, el ciudadano José Celestino Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.595.352, quien consignó ante este Tribunal mediante diligencia, edicto publicado en fecha jueves veinticinco (25) de enero de 2018, del periódico “La Mosca”, en el cual aparece la publicación del Edicto y en el que el ciudadano JOSE CELESTINO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.595.352, solicita ser declarado, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante CHERIFE ADILE ABED JADER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.124.658, el cual falleció ab-intestato el día martes veinticuatro (24) de octubre del de 2017, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 205, emanada de fecha dos (02) de noviembre de 2017, por ante la comisión Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual del Estado Yaracuy

En fecha, lunes veintinueve (29) de enero de 2018, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos ALEXIS RAFAEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 5.155.539, domiciliado 8 entre calles 11 y 12, Chivacoa, Estado Yaracuy, y LUIS ALBERTO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 4.476.000, domiciliado avenida 8 entre calles 11 y 12, Chivacoa estado Yaracuy.

Este juzgador a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con los documentos públicos acompañados a la solicitud, tales como el Acta de Defunción de la causante CHERIFE ADILE ABED JADER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.124.658, respectivamente, este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del causante y de los ciudadanos JOSE CELESTINO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.595.352, este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, asimismo con las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ALEXIS RAFAEL ALVAREZ y LUIS ALBERTO RIVERO, respectivamente, las cuales estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador considera que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a el ciudadano JOSE CELESTINO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.595.352, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS de la causante CHERIFE ADILE ABED JADER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.124.658, el cual falleció ab-intestato el día martes veinticuatro (24) de octubre del de 2017, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 205, emanada de fecha dos (02) de noviembre de 2017, por ante la comisión Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual del Estado Yaracuy

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Bruzual, a los catorce (14) días del mes de febrero del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El JUEZ TEMPORAL
Abg. Fidel Alexander Figueroa Jayaro
EL SECRETARIO,
Abg. Edwin Godoy.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. Edwin Godoy.
Abg.FAFJ/EG/Jacqueline
Solicitud 4542/2018