República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: quince (15) de Enero del año Dos Mil dieciocho.
AÑOS: 207º y 158º
Actuando en sede civil.
EL SOLICITANTE: Ciudadano ALEXANDER DAVID FUENTES PILIERI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 19.835.660 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº32.755.
EXPEDIENTE NÚMERO: 2880/17.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por Ciudadano ALEXANDER DAVID FUENTES PILIERI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 19.835.660 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.755; en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual está inserta bajo el Nº 739, emitida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, ahora comisión de Registro Civil y Electoral de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy alegando que la misma adolece del siguiente error, El funcionario que le correspondió transcribir el acta de nacimiento involuntariamente cometió un error al tipiar el estado civil de la madre del solicitante colocándolo como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, todo evidenciado en los documentos públicos del prenombrado ciudadano, consignados en la presente solicitud: Copia certificada del Acta de Nacimiento emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, ahora comisión de Registro Civil y Electoral de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano ALEXANDER FUENTES, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los padres del solicitante, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del estado Yaracuy. Admitida la solicitud, se ordeno librar edicto y publicarlo en el diario de mayor circulación Nacional, a los fines de que cualquier persona que tuviera interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal al Acto de Oposición a la demanda, y asimismo se ordenó la notificación al (la) Fiscal (a) Séptimo del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
II
U N I C O: Con vista a los documentos públicos: Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXANDER DAVID FUENTES PILIERI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.835.660, emitida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, ahora comisión de Registro Civil y Electoral de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los padres del solicitante, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, los cuales este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; del mismo se desprende que el estado civil correcto de la madre del prenombrado ciudadano es “CASADA”, y no “SOLTERA”, tal como lo manifiesta el solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del dos (02) al cinco (05).
III
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ALEXANDER DAVID FUENTES PILIERI, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 19.835.660, la cual está inserta bajo el Nº 739, de los libros de nacimientos llevados emitida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, ahora comisión de Registro Civil y Electoral de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy para el año 1991.
En tal sentido, donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En el Acta de Nacimiento se lee: “SOLTERA”, es decir; que trascribieron erróneamente el estado civil de la madre del prenombrado ciudadano, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “CASADA”.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la comisión de Registro Civil y Electoral de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y al Registro Principal del mismo Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los Artículos 502 del Código Civil, Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento identificada bajo el Nº 739, de los libros de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, ahora comisión de Registro Civil y Electoral de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy para el año 1991; en el sentido de que en su Acta de Nacimiento se identifique el estado civil de la madre del solicitante, que aparece erróneamente como “ SOLTERA”, diga en lo adelante “ CASADA” que es lo correcto. Líbrese oficio y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal,
La Secretaria Acc,
Abg. Fidel A. Figueroa.
Abg. Jacqueline Ovispo.
En esta misma fecha, siendo la hora de las dos y treinta de la tarde (02:30 Pm.) se registró y se publicó en la página Web de este Tribunal la anterior decisión.-
La Secretaria Acc,
Abg. Jacqueline Ovispo.
Abg. FF/ JO /Yurianner.
Exp. Nº 2880/17
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