REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: miércoles, diecisiete (17) de Enero del año Dos Mil Dieciocho.
AÑOS: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos ALI ANTONIO VAZQUEZ y AMERICA HENRIQUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.514.982 y 14.336.808 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.755, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en Calle los Leones entre callejón sin nombre y calle 2, comunidad Bicentenario, Chivacoa – Municipio Bruzual estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de treinta y cuatro metros cuadrados con ocho centímetros (34,08 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa que fue es o de José Ángel Rodríguez, con una longitud de diecisiete metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (17,75 M); Sur: Casa que fue es o de Ali Vázquez y América Henríquez, con una longitud de diecinueve metros cuadrados con noventa centímetros (19,70 M); Este: Estadium Pueblo Nuevo, con una longitud de seis metros cuadrados con noventa (06,90 M) y Oeste: Calle los Leones su frente, con una longitud de cinco metros cuadrados con setenta (05,70 M), y están construidas sobre un área de terreno que mide ciento trece metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (113,35 M²); Asimismo los ciudadanos ALI ANTONIO VAZQUEZ y AMERICA HENRIQUEZ PEÑA demostraron ser los propietarios del terreno, mediante documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Publico con funciones notariales del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, anotado bajo el numero 2017.220, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 460.20.2.1.2528, correspondiente al libro de folio Real del año 2017, y de fecha 02 de agosto del año 2017 y por cuanto la propiedad de los bienes inmuebles se demostró con el Título de Propiedad debidamente registrado, y del mismo se derivan el carácter exclusivo y excluyente del derecho de propiedad, de manera que quien ostente la condición de ser propietario de un inmueble lo es de todo lo que se encuentre por encima y por debajo del mismo, así lo reconoce nuestro Código Civil, cuando en su artículo 549 establece: “La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentra encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales”. Dicha solicitud se admitió en fecha veinte (20) de Diciembre del año 2017. En fecha miércoles, diecisiete (17) de Enero de 2018 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos ELIZA HENRIQUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.646.714 domiciliada en el barrio Guatanquire avenida 4 con calle 10 y 11 en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y LUIS ALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.512.035, domiciliado en la avenida 2 entre calles 1 y 2 Josa Félix Ribas en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE PROIEDAD sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de su hijo el ciudadano ALEXANDER ANTONIO VASQUEZ HENRIQUEZ, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, ya identificado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal,
El Secretario,
Abg. Fidel Alexander Figueroa J.
Abg. Edwin Godoy.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.
Abg. FF/EG/Yurianner.
Exp N° 4526/17