República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: veintidós (22) de enero del año Dos Mil Dieciocho 2018.
AÑOS: 207º y 158º
El presente procedimiento se inició mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL con sus respectivos anexos, presentado fecha diecisiete (17) de Enero de 2018, por la ciudadana DINNA YELITZA GOMEZ CEBALLOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.974.056, quien estuvo debidamente asistida por la Abogada Maricela Valles, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.266, en donde expuso lo siguiente:
Que para fines legales que le interesaban, pidió la comparecencia ante este Tribunal de la ciudadana GUADALUPE RODRIGUEZ ALVAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 828.236 y domiciliada en la calle 7 de Chivacoa municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los fines de que reconociera en su contenido y firma el documento privado que a los efectos acompañó.
En fecha miércoles, diecisiete (17) de Enero de 2018, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud bajo el Nº 2902/18, ordenando la citación de la ciudadana GUADALUPE RODRIGUEZ ALVAREZ, anteriormente identificada (folio 15).
En fecha diecinueve (19) de Enero de 2018, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación practicado a la ciudadana GUADALUPE RODRIGUEZ ALVAREZ, en el cual manifiesta que el prenombrada ciudadana firmó la boleta respectiva. (Folio 20 y vto).
En fecha jueves dieciocho (18) de Enero de 2018, siendo la oportunidad fijada para que la ciudadana GUADALUPE RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 828.236, concurriera ante este Tribunal al acto de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, ésta compareció a dicho acto debidamente asistida por el Abogada Dayana Leal, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.92, y manifestó “Me doy por citada en la presente demanda de reconocimiento de firma, y renuncio al lapso de comparecencia y al mismo tiempo reconozco en su contenido y firma el documento anexo a la presente solicitud, por cuanto es mía la firma que lo suscribe, por haber sido yo quien firmó dicho documento”.
En atención de que la ciudadana GUADALUPE RODRIGUEZ ALVAREZ, compareció en la oportunidad señalada al acto de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, y reconoció en su contenido y firma el documento presentado, tal como consta al folio diecinueve (19) de la presente solicitud, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado acompañado a la solicitud, cursante a los folio cuatro (04), de conformidad con las disposiciones del Articulo 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 1.364 del Código Civil, asimismo se ordena hacerle entrega de una copia certificada de las presentes actuaciones a la parte solicitante, una a la ciudadana DINNA YELITZA GOMEZ CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Nº 16.974.056 y dejar una para los archivos de este Tribunal. Désele salida, tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado.
En Chivacoa a los veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil dieciocho 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Temporal,
El Secretario,
Abg. Fidel Alexander Figueroa J.
Abg. Edwin Godoy.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.
FAFJ/Eg/jacqueline.
Exp N° 2902/2018
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