REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: Martes, veintitrés (23) de Enero del año Dos Mil Dieciocho.
AÑOS: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ALBANY YASMIN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.683.638y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.755, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en calle el Samán, sector la carretera, Campo Elías municipio Bruzual estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de setenta y dos metros cuadrados con sesenta y siete (72,67 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Silvio Camacho, con una longitud de veinticinco metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (25,46 M); Sur: Casa y solar que es o fue de Yamileth Salazar, con una longitud de veinticinco metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (25,46 M); Este: Quebrada los Ortegas, con una longitud de doce metros cuadrados con diez centímetros (12,10 M) y Oeste: Calle Principal el Samán, con una longitud de doce metros cuadrados con treinta centímetros (12,30 M), y están construidas sobre un área de terreno que mide trescientos diez metros cuadrados con sesenta y un centímetros (310,61M²) propiedad Municipal. Se admitió la solicitud en fecha Martes, dieciséis (16) de Enero del año 2018. En fecha Martes, veintitrés (23) de Enero de 2018 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos NESTOR DANIEL ANDUEZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.965.553 domiciliado en la avenida 1 entre calles 12 y 13 sector Guatanquire II en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y JISELBA MARINA CAMACARO PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.555.879, domiciliada en chivacoa urbanización tricentenario calle 4 casa G-40 en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ALBANY YASMIN PEREZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal,
El Secretario,
Abg. Fidel Alexander Figueroa J.
Abg. Edwin Godoy.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.
Abg. FF/EG/Yurianner.
Exp N° 4531/17