REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.





República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Chivacoa: martes, veintitrés (23) de Enero del año Dos Mil Dieciocho.
AÑOS: 207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ANGELO ANTONIO MOLINARO D´ AMICO, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.582.547 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado EDDY DOMINGUEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°62.106, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicada en calle Marante sector los Chamizo Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento setenta y cinco metros cuadrados (175,00M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Hector Castro, con una longitud de cuarenta y cuatro metros cuadrados (44,00 M); Sur: Casa y solar que es o fue de Ángelo Molinaro, con una longitud de cuarenta y cuatro metros cuadrados (44,00 M); Este: Calle Maranta su frente, con una longitud de veinte metros cuadrados (20,00 M) y Oeste: Casa y solar que es o fue de Familia Castro y Sabina Pérez con una longitud de veinte metros cuadrados con (20,00 M), y están construidas sobre un área de terreno que mide ochocientos ochenta metros cuadrados (880.00M²) propiedad Municipal, Se admitió la solicitud en fecha Martes, dieciséis (16) de Enero del año 2018. En fecha Martes, veintitrés (23) de Enero de 2018 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos OSWALDO RAIDI OVIEDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.911.189, domiciliado en pueblo nuevo calle 7 entre avenidas 1 y 2 en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y LAERTES DARIO GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.478.845, domiciliado en la venida 5 entre calles 6 y 7 sector Monte Oscuro en la Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano ANGELO ANTONIO MOLINARO D´ AMICO, antes identificado, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado EDDY DOMINGUEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal,
El Secretario,

Abg. Fidel Alexander Figueroa J.
Abg. Edwin Godoy.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Edwin Godoy.
Abg. FF/EG/Yurianner.
Exp N° 4532/17