REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.






República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Chivacoa: miércoles, veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Dieciocho.
AÑOS: 207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana NANCY COROMOTO ANZOLA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.550.334 respectivamente, debidamente asistida en este acto por la Abogada MARISOL ANZOLA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°49.482, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 6 entre calles 6 y 7 comunidad Monte Oscuro, chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción R-4-R1 ochenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (84,54M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Avenida 6 su frente, con una longitud de ocho metros cuadrados con treinta y seis centímetros (8,36 M); Sur: Casa que es o fue de Andrés Anzola, con una longitud de cinco metros cuadrados con ocho centímetros (5,08 M); Este: Casa que es o fue de Javier Araujo, con una longitud de diecinueve metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (19,85 M) y Oeste: Casa que es o fue de Silvio Ramón Parra, con una longitud de diecinueve metros cuadrados con cincuenta centímetros (19,55 M), y están construidas sobre un área de terreno que mide ciento treinta metros cuadrados con setenta y un centímetros (130.71M²) propiedad Municipal. Se admitió la solicitud en fecha miércoles, diecisiete (17) de Enero del año 2018. En fecha miércoles, veinticuatro (24) de Enero de 2018 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos SILVIO RAMON PARRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.970.984, domiciliado en Barrio monte oscuro avenida 6 con calles 6 y 7 en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ALEXANDRA ALFONZO CORDIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.605.716, domiciliada en la peñita final de la cella 8 entra venidas 14 y 15 en ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana NANCY COROMOTO ANZOLA TORREALBA, antes identificada, quien estuvo asistida en esta solicitud por la Abogada MARISOL ANZOLA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal,
El Secretario,

Abg. Fidel Alexander Figueroa J.
Abg. Edwin Godoy.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Edwin Godoy.






Abg. FF/EG/Yurianner.