REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: miercoles, veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Dieciocho.
AÑOS: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA TERESA GAMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.695.053 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°32.755, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicada en Calle 4 entre avenidas 1 y 2 los Bolivarianos, Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de cincuenta y un metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros (51,59M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Carmen Carpavire , con una longitud de nueve metros cuadrados con cinco (9,05 M); Sur: Calle 4 su frente, con una longitud de nueve metros cuadrados con cinco (9,05 M); Este: Casa y solar que es o fue de Milka Rea, con una longitud de dieciocho metros cuadrados con cincuenta centímetros (18,50 M) y Oeste: Casa y solar que es o fue de Darly Rojas con una longitud de dieciocho metros cuadrados con cincuenta centímetros (18,50 M), y están construidas sobre un área de terreno que mide ciento sesenta y siete metros cuadrados con cuarenta y tres (167.43M²) propiedad Privada, terreno que forma parte de una mayor extensión propiedad de Inversiones y construcciones Rolca C.A, según documento Nº 64, folios de 179 al 180, protocolo Primero, adicional segundo, oficina subalterna del Municipio Bruzual del estado Yaracuy de fecha 09 de Noviembre de 1992. Se admitió la solicitud en fecha Martes, dieciocho (18) de Enero del año 2018. En fecha Miércoles, veinticuatro (24) de Enero de 2018 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos EDWIN EDUARDO TERAN QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-25.616.249, domiciliado en la lucha calle 9 entre avenidas 3 y 4 en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y JHONNY ROBERTO MARCHAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-22.313.690, domiciliado en José Félix Ribas avenida 9 entre calles 3 y 4 en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARIA TERESA GAMEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veinticuatros (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal,
El Secretario,
Abg. Fidel Alexander Figueroa J.
Abg. Edwin Godoy.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.
Abg. FF/EG/Yurianner.
Exp N° 4538/18