República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: lunes veintinueve (29) de enero del año Dos Mil dieciocho 2018.
AÑOS: 207º y 158º
SOLICITANTES: BENIGNO ANTONIO LEAL PARADA, DORELIS GREGORIA TORRES DE FERNANDEZ, BEATRIZ LISBETH TORRES VEGA, EILIN CAROLINA TORRES VEGA, KARELIS HERMINIA LEAL VEGA, MARIO RAFAEL LEAL VEGA Y ROBERTO CARLOS LEAL VEGA.
ABOGADO ASISTENTE: DAYANA MARUMA MOGOLLON PILIERI, Inpreabogado Nº 125.255.
EXPEDIENTE NÚMERO: 4515 - 2017.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por el ciudadano BENIGNO ANTONIO LEAL PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-7.585.876, y de este domicilio, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada DAYANA MARUMA MOGOLLON PILIERI, Inpreabogado Nº 125.255, en la cual solicita ser declarado el conjuntamente con sus hijos los ciudadanos DORELIS GREGORIA TORRES DE FERNANDEZ, BEATRIZ LISBETH TORRES VEGA, EILIN CAROLINA TORRES VEGA, KARELIS HERMINIA LEAL VEGA, MARIO RAFAEL LEAL VEGA Y ROBERTO CARLOS LEAL VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.585.876, V- 13.314.008, V- 15.387.449, V- 15.387.448, V- 17.813.875, V- 17.814.114 y V- 18.684.043, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AIDEE RAMONA VEGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.482.436, el cual falleció ab-intestato el día doce (12) de junio del de 2017, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 108, emanada de fecha treinta (30) de octubre de 2017, por ante la comisión Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual del Estado Yaracuy
En fecha miércoles seis (06) de diciembre de 2017 se le dio entrada en este Tribunal, se registró bajo el Nº 4515/2017, se admitió, se ordenó librar el edicto respectivo y publicarlo en el Diario de mayor circulación regional, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y asimismo, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentase la parte solicitante.-folio catorce (14).
En fecha martes diecinueve (19) de diciembre de 2017, compareció de manera espontánea la ciudadana Dayana Maruma Mogollón Pilieri, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.389.236, el cual retiro edicto respectivo para ser publicado en el Diario de mayor circulación regional, cuya copia inserta al folio quince (15) del presente expediente.
En fecha viernes doce (12) de enero de 2018, la ciudadana abogada Dayana Maruma Mogollón Pilieri, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.389.236, inscrita en el IPSA. 125.255, quien consignó ante este Tribunal mediante diligencia, edicto publicado en fecha viernes doce (12) de enero de 2018, del periódico “Yaracuy al Día”, en el cual aparece la publicación del Edicto y en el que el ciudadano BENIGNO ANTONIO LEAL PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.585.876, solicita ser declarado conjuntamente con sus hijos los ciudadanos DORELIS GREGORIA TORRES DE FERNANDEZ, BEATRIZ LISBETH TORRES VEGA, EILIN CAROLINA TORRES VEGA, KARELIS HERMINIA LEAL VEGA, MARIO RAFAEL LEAL VEGA Y ROBERTO CARLOS LEAL VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.585.876, V- 13.314.008, V- 15.387.449, V- 15.387.448, V- 17.813.875, V- 17.814.114 y V- 18.684.043, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AIDEE RAMONA VEGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.482.436 el cual falleció ab-intestato el día doce (12) de junio del de 2017, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 108, emanada de fecha treinta (30) de octubre de 2017, por ante la comisión Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual del Estado Yaracuy
En fecha, miércoles diecisiete (17) de enero de 2018, se oyeron las testimoniales de las ciudadanas MERY COROMOTO ACOSTA LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.476.016 domiciliada en la calle 5 de Lambruschini, en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y MARIA CONSUELO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.261.548, domiciliado en Lambruschini avenida 5 casa nº 3, en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy
Este juzgador a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con los documentos públicos acompañados a la solicitud, tales como el Acta de Defunción de la causante AIDEE RAMONA VEGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.482.436, respectivamente, este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del causante y de los ciudadanos BENIGNO ANTONIO LEAL PARADA, DORELIS GREGORIA TORRES DE FERNANDEZ, BEATRIZ LISBETH TORRES VEGA, EILIN CAROLINA TORRES VEGA, KARELIS HERMINIA LEAL VEGA, MARIO RAFAEL LEAL VEGA Y ROBERTO CARLOS LEAL VEGA, este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, asimismo con las declaraciones de las testigos, ciudadanas: MERY COROMOTO ACOSTA LOAIZA y MARIA CONSUELO SUAREZ, respectivamente, las cuales estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador considera que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a el ciudadano BENIGNO ANTONIO LEAL PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.585.876, conjuntamente con los ciudadanos DORELIS GREGORIA TORRES DE FERNANDEZ, BEATRIZ LISBETH TORRES VEGA, EILIN CAROLINA TORRES VEGA, KARELIS HERMINIA LEAL VEGA, MARIO RAFAEL LEAL VEGA Y ROBERTO CARLOS LEAL VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.585.876, V- 13.314.008, V- 15.387.449, V- 15.387.448, V- 17.813.875, V- 17.814.114 y V- 18.684.043, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AIDEE RAMONA VEGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.482.436 el cual falleció ab-intestato el día doce (12) de junio del de 2017, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 108, emanada de fecha treinta (30) de octubre de 2017, por ante la comisión Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual del Estado Yaracuy
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Bruzual, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El JUEZ TEMPORAL
Abg. Fidel Alexander Figueroa Jayaro
EL SECRETARIO,
Abg. Edwin Godoy.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. Edwin Godoy.
Abg.FAFJ/EG/Jacqueline
Solicitud 4515/2017
|