República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas del Municipio
Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: martes, treinta (30) de enero del año Dos Mil dieciocho 2018.
AÑOS: 207º y 158º

Actuando en sede civil.

LA SOLICITANTE: GUSTAVO GUTIERREZ RODRIGUEZ, Apoderado Judicial de MARIA DEL PILAR POMAR DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.478.494

ABOGADO ASISTENTE: LUIS JAVIER CASTILLO, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.617.

EXPEDIENTE NÚMERO: 2884/2017.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


I
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano GUSTAVO GUTIERREZ RODRIGUEZ, apoderado judicial de la ciudadana MARIA DEL PILAR POMAR DE GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 4.478.494, en el cual solicita la Rectificación de su acta de Nacimiento, la cual está inserta bajo el Nº 09, folio 05, de los libros de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, para el año 1957, por cuanto se incurrió en un error material al omitir el primer nombre y el segundo apellido del nombre del padre del solicitante colocaron “HUMBERTO POMAR”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “DAVID HUMBERTO POMAR NAVARRO”, todo evidenciado en los documentos públicos del prenombrado ciudadano, consignados en la presente solicitud: Copia certificada del Acta de Nacimiento emanada por el Registro Principal de la solicitante, copias de las cedulas de la cedula de identidad de DAVID HUMBERTO POMAR NAVARRO y ROSA ELENA HERNANDEZ DE POMAR, certificación de Otorgamiento de la cedula venezolana al ciudadano DAVID HUMBERTO POMAR NAVARRO, copia del Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante, Certificación del Acta de nacimiento de DAVID HUMBERTO POMAR NAVARRO, copia simple del acta de nacimiento de DEYSI COROMOTO POMAR HERNANDEZ hermana del padre del solicitante, copia simple del acta de nacimiento de David Humberto Pomar Hernández hermano de la solicitante,. Admitida la solicitud, se ordeno librar edicto y publicarlo en el diario de mayor circulación regional, a los fines de que cualquier persona que tuviera interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal al Acto de Oposición a la demanda, asimismo se ordenó la notificación al (la) Fiscal (a) Séptimo del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:


II
U N I C O: Con vista a los documentos públicos: Copia certificada del Acta de Nacimiento emanada por el Registro Principal de la solicitante MARIA DEL PILAR POMAR DE GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 4.478.494, copias de las cedulas de la cedula de identidad de DAVID HUMBERTO POMAR NAVARRO y ROSA ELENA HERNANDEZ DE POMAR, certificación de Otorgamiento de la cedula venezolana DAVID HUMBERTO POMAR NAVARRO, copia del Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante, Certificación del Acta de nacimiento de DAVID HUMBERTO POMAR NAVARRO, copia simple del acta de nacimiento de DEYSI COROMOTO POMAR HERNANDEZ hermana del padre del solicitante, copia simple del acta de nacimiento de David Humberto Pomar Hernández hermano de la solicitante, los cuales rielan a los folios cuatro al diecisiete trece (04 al 17), respectivamente del presente expediente, a los cuales este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; del mismo se desprende que el nombre correcto del padre de la solicitante el ciudadano es “DAVID HUMBERTO POMAR NAVARRO” y no “HUMBERTO POMAR”, tal como lo manifiesta la solicitante; por lo que considera quien juzga que el solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios cuatro al diecisiete (04 al 17).
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA DEL PILAR POMAR DE GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 4.478.494, en el cual solicito la Rectificación de su acta de Nacimiento, la cual está inserta bajo el Nº 09, folio 05, de los libros de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, para el año 1957, En tal sentido, donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En el Acta de Nacimiento de la solicitante se lee: “HUMBERTO POMAR”, es decir; que omitieron el primer nombre y segundo apellido del padre de la prenombrada ciudadana, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “DAVID HUMBERTO POMAR NAVARRO”.

Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Oficina de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual Estado Yaracuy y al Registro Principal del mismo Estado, de conformidad con lo previsto en los Artículos 502 del Código Civil, Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento identificada bajo el Nº 09, folio 05, de los libros de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy para el año 1957; en el sentido de que donde se identifique el nombre del padre de la solicitante en su Acta de Nacimiento, como “HUMBERTO POMAR”, diga en lo adelante “DAVID HUMBERTO POMAR NAVARRO” que es lo correcto.



PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los treinta (30) días del mes de enero del año Dos Mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez temporal
El Secretario,
Abg. Fidel Alexander Figueroa Jayaro.
Abg. Edwin Godoy.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres y treinta de la tarde (03:30 Pm.) se registró y se publicó en la página Web de este Tribunal la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
Abg. FAFJ/ EG /Jacqueline.
Exp. Nº 2884/2017