República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas del Municipio
Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: miércoles, treinta y un (31) de enero del año Dos Mil dieciocho 2018.
AÑOS: 207º y 158º

Actuando en sede civil.

EL SOLICITANTE: JORGE ANTONIO LOPEZ YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.965.048

ABOGADO ASISTENTE: EDDY DOMINGUEZ, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.106.

EXPEDIENTE NÚMERO: 2878/2017.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


I
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano JORGE ANTONIO LOPEZ YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.965.048, en el cual solicita la Rectificación de su acta de Nacimiento, la cual está inserta bajo el Nº 452, folio 226 vto, de los libros de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, para el año 1954, por cuanto se incurrió en un error material al cambiar el primer nombre de la madre del solicitante colocaron “ROSA ELENA YAJURE DE LOPEZ”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “MARIA ELENA YAJURE DE LOPEZ”, todo evidenciado en los documentos públicos del prenombrado ciudadano, consignados en la presente solicitud: Copia certificada del Acta de Nacimiento emanada por el Registro Principal de la solicitante, copias de las cedulas de la cedula de identidad de JORGE ANTONIO LOPEZ YAJURE, copia de la cedula de la madre del solicitante,. Admitida la solicitud, se ordeno librar edicto y publicarlo en el diario de mayor circulación regional, a los fines de que cualquier persona que tuviera interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal al Acto de Oposición a la demanda, asimismo se ordenó la notificación al (la) Fiscal (a) Séptimo del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
II
U N I C O: Con vista a los documentos públicos: Copia certificada del Acta de Nacimiento emanada por el Registro Principal del solicitante JORGE ANTONIO LOPEZ YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.965.048, copias de la cedula de la cedula de identidad de MARIA ELENA YAJURE DE LOPEZ madre del solicitante, los cuales rielan a los folios cuatro al tres al siete (03 al 07), respectivamente del presente expediente, a los cuales este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; del mismo se desprende que el nombre correcto de la madre del solicitante la ciudadana es “MARIA ELENA YAJURE DE LOPEZ” y no “ROSA ELENA YAJURE DE LOPEZ”, tal como lo manifiesta el solicitante; por lo que considera quien juzga que el solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios tres al siete (03 al 07).
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JORGE ANTONIO LOPEZ YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.965.048, en el cual solicito la Rectificación de su acta de Nacimiento, la cual está inserta bajo el Nº 452, folio 226 vto, de los libros de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, para el año 1954, En tal sentido, donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En el Acta de Nacimiento del solicitante se lee: “ROSA ELENA YAJURE DE LOPEZ”, es decir; que cambiaron el primer nombre de la madre del prenombrado ciudadano, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MARIA ELENA YAJURE DE LOPEZ”.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Oficina de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual Estado Yaracuy y al Registro Principal del mismo Estado, de conformidad con lo previsto en los Artículos 502 del Código Civil, Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento identificada bajo el Nº 09, folio 05, de los libros de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy para el año 1957; en el sentido de que donde se identifique el nombre del padre de la solicitante en su Acta de Nacimiento, como “ROSA ELENA YAJURE DE LOPEZ”, diga en lo adelante “MARIA ELENA YAJURE DE LOPEZ” que es lo correcto.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año Dos Mil dieciocho 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez temporal
El Secretario,
Abg. Fidel Alexander Figueroa Jayaro.
Abg. Edwin Godoy.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres y treinta de la tarde (03:30 Pm.) se registró y se publicó en la página Web de este Tribunal la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
Abg. FAFJ/ EG /Jacqueline.
Exp. Nº 2878/2017