REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, ocho (08) de enero del año dos mil dieciocho.
207º y 158º
Vista el acta que riela al folio veintiocho (28) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ERICA NOHEMI LINARES Y CARLOS ALBERTO COLMENARES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 13.503.387 y V.- 6.717.996, en sus caracteres de demandada y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de los beneficiarios de esta causa (identidad omitida), y donde el padre de los mismos expone: “Ofrezco aportar como manutención a favor de mis hijos, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) MENSUALES, a partir del viernes 22 de diciembre de 2.017, los cuales depositaré en la cuenta corriente N° 0108-0122-2301-00152731, del Banco Provincial, a nombre de ERICA NOHEMI LINARES, mediante cheques, transferencias bancarias o cualesquiera otros medios de transferencia de fondos que asegure el cumplimiento de la obligación y consignaré posteriormente los recibos o las planillas de depósitos validada por el banco por ante la secretaria de este Tribunal.- En cuanto a las cuotas adicionales a la manutención entre el 15 agosto al 15 de septiembre aportaré la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00), para contribuir para la compra de útiles, uniforme y calzado escolar y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre le aportaré la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.400.000) para contribuir así con la compra de ropa y calzado de fin de año; adicionalmente ofrezco aportar el 50% de los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, recreación, cultura y deporte, etc. cuando mis hijos los ameriten.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña beneficiaria de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de los beneficiarios en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia de los beneficiarios tal vez se deba a que no quisieron expresar sus opiniones.- La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil dieciocho.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria; Titular.-
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