REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, primero (01) de febrero de 2018
AÑOS 207° y 158°

EXPEDIENTE: N° 14.821

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

PARTE ACTORA: Ciudadana AURORA REYES HERNÁNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nº V- 3.046.357, domiciliada en la ciudad de Nirgua, estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, Inpreabogado Nº 133.881.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos FREDDY JOSÉ GARCÍA GELVIS, HILDA ROSA GARCÍA GELVIS, AÍDA YSABEL GARCÍA DE ARIAS, GREGORIO JOSÉ GARCÍA GELVIS, MAGDALENA DEL VALLE GARCÍA HERNÁNDEZ, DELIA LUCILA GARCÍA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.977.031, V- 4.834.476, V- 5.429.612, V- 6.052.538, V- 6.238.467, V- 7.957.422 respectivamente, domiciliados los cuatro primeros en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y los últimos en la ciudad de Nirgua, estado Yaracuy; los herederos desconocidos de los ciudadanos JUAN JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ y ÁNGEL AUGUSTO GARCÍA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.238.57 y V- 7.959.437 respectivamente; y la heredera conocida de ÁNGEL AUGUSTO GARCÍA HERNÁNDEZ, ciudadana MARIANGEL AURIMAR GARCÍA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de cédula de
Se recibe por distribución la presente demanda, relativa al juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, el 23 de marzo de 2017, intentado por la ciudadana AURORA REYES HERNÁNDEZ, contra los ciudadanos FREDDY JOSÉ GARCÍA GELVIS, HILDA ROSA GARCÍA GELVIS, AÍDA YSABEL GARCÍA DE ARIAS, GREGORIO JOSÉ GARCÍA GELVIS, MAGDALENA DEL VALLE GARCÍA HERNÁNDEZ, DELIA LUCILA GARCÍA HERNÁNDEZ; los herederos desconocidos de los ciudadanos JUAN JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ y ÁNGEL AUGUSTO GARCÍA HERNÁNDEZ; así como la heredera conocida de ÁNGEL AUGUSTO GARCÍA HERNÁNDEZ, ciudadana MARIANGEL AURIMAR GARCÍA SÁNCHEZ ut supra identificados.
El 29 de marzo de 2017, el Tribunal dicta despacho saneador, insta a la parte interesada a dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el 02 de abril del mencionado año. (folios 26 al 28)
El 13 de julio de 2017, la parte interesada consigna nuevo escrito de demanda (folios 29 al 31), y el Tribunal admite la demanda el 18 de julio de 2017, ordenando la citación de los demandados. (folios 32 al 40)
La parte interesada mediante diligencia, consignó los emolumentos destinados a la citación de los demandados y solicitó se libre comisión al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas. (folio 41). El Tribunal por auto del 19 de septiembre de 2017, libró despacho y oficio N° 302/2017.
El 29 de septiembre de 2017, La Abogada THAIDIS CASTILLO, Inpreabogado N° 133.881, apoderada judicial de la parte actora, solicitó se le nombre correo especial a los fines de trasladar la comisión librada con oficio N° 302/2017 (folio 46) y el Tribunal por auto separado, del 04 de octubre de 2017, acordó lo solicitado. (folio 47)
El 31 de octubre de 2017, se dieron por citadas las ciudadanas MAGDALENA DEL VALLE GARCÍA HERNÁNDEZ y DELIA LUCILA GARCÍA HERNÁNDEZ, codemandadas de autos. (folios del 49 al 53)
El 29 de de enero de 2018, la Abogada THAIDIS CASTILLO, Inpreabogado N° 133.881, apoderada judicial de la parte actora, solicitó se deje sin efecto el resto de las citaciones y se procesa a librar nuevas boletas de citación conforme al artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. (folio 53)
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(Razones para decidir)

La apoderada judicial de la parte actora, Abogada THAIDIS CASTILLO, Inpreabogado N° 133.881, solicitó se deje sin efecto la citaciones practicadas y se proceda conforme al artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.

A tal efecto, el artículo 228 eiusdem, dispone lo siguiente:

“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario al que se refiere el artículo 359, ni será menor de diez (10) días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá, hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”. (Negrillas y subrayado nuestro)

Con respecto a la norma in comento, la exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil al señalar las razones del mencionado artículo índico:
“…En esta forma se estimula la celeridad en la práctica de estas citaciones y se protege al citado, en primer lugar, en contra de un estado incertidumbre demasiado prolongado, en relación con la fecha de la comparecencia del Tribunal, cuando no se realiza rápidamente la citación del último de los demandados…”
Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0966, dictada en fecha 28 de mayo de 2002, en el expediente Nº 01-1884 con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, en el juicio Rincón & Co., S.A., estableció:
“…Del Análisis de las Normas Transcrita (Art. 228 C.P.C.) se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los Litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, para lo cual -(…)- establece un lapso prudencial de sesenta días para la práctica de las mismas... En criterio de esta sala, en dichas norma no existe vació legislativos que deba ser llenado a través de la analogía… En todo caso, como se trata de una norma de carácter sancionatorio, no puede expresarse de manera extensiva ni aplicarse por analogía a casos distintos del expresamente contemplado…”
Siguiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Política Administrativa, el 26 de Enero de 2005, con ponencia de la Magistrado Dra. MARÍA LUISA ACUÑA LÓPEZ, en el juicio PDVSA Petróleo S.A., Vs. Aquiles López Vargas y otros, Exp. Nº 03-1497, A. Nº 0012, estableció:
…De la interpretación de la norma transcrita (Art. 228 C.P.C.) se colige, la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedará sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados, más aún, si se evidencia que transcurrido dicho lapso, la citación de uno de los codemandados no ha podido realizarse…(Negrillas y subrayado del Tribunal).
Conforme a las sentencias parcialmente transcritas, en una sana aplicación del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, el presente caso se subsume perfectamente dentro del supuesto contenido en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, siendo que se ordenó en el auto de admisión del 18 de julio de 2017, la citación de los ciudadanos FREDDY JOSÉ GARCÍA GELVIS, HILDA ROSA GARCÍA GELVIS, AÍDA YSABEL GARCÍA DE ARIAS, GREGORIO JOSÉ GARCÍA GELVIS, MAGDALENA DEL VALLE GARCÍA HERNÁNDEZ, DELIA LUCILA GARCÍA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.977.031, V- 4.834.476, V- 5.429.612, V- 6.052.538, V- 6.238.467, V- 7.957.422 respectivamente; los herederos desconocidos de los ciudadanos JUAN JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ y ÁNGEL AUGUSTO GARCÍA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.238.57 y V- 7.959.437 respectivamente; y la heredera conocida de ÁNGEL AUGUSTO GARCÍA HERNÁNDEZ, ciudadana MARIANGEL AURIMAR GARCÍA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nº V- 19.856.171, todos herederos del ciudadano JOSÉ DE LA PAZ GARCÍA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 220.341, sin embargo, se observa que solamente fueron citadas las ciudadanas MAGDALENA DEL VALLE GARCÍA HERNÁNDEZ y DELIA LUCILA GARCÍA HERNÁNDEZ, tal como consta a los folios 49 al 52 del expediente, hasta la presente fecha no se ha concretado la citación del resto de los codemandados, por lo que de lo antes narrado, se evidencia que han transcurrido más de sesenta (60) días sin que se haya practicado la totalidad de las citaciones ordenadas; en consecuencia, se declara el decaimiento de la citación en este proceso, conforme a lo solicitado por la Abogada THAIDIS CASTILLO, Inpreabogado N° 133881, apoderada judicial de la ciudadana AURORA REYES HERNÁNDEZ, parte actora, quedando sin efecto las citaciones practicadas; y se ordena nuevamente la citación de la parte accionada, ciudadanos FREDDY JOSÉ GARCÍA GELVIS, HILDA ROSA GARCÍA GELVIS, AÍDA YSABEL GARCÍA DE ARIAS, GREGORIO JOSÉ GARCÍA GELVIS, MAGDALENA DEL VALLE GARCÍA HERNÁNDEZ, DELIA LUCILA GARCÍA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.977.031, V- 4.834.476, V- 5.429.612, V- 6.052.538, V- 6.238.467, V- 7.957.422 respectivamente; los herederos desconocidos de los ciudadanos JUAN JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ y ÁNGEL AUGUSTO GARCÍA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.238.57 y V- 7.959.437 respectivamente; y la heredera conocida de ÁNGEL AUGUSTO GARCÍA HERNÁNDEZ, ciudadana MARIANGEL AURIMAR GARCÍA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nº V- 19.856.171, todos herederos del ciudadano JOSÉ DE LA PAZ GARCÍA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 220.341 y así se decide.
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LAS CITACIONES practicadas en este proceso, conforme a lo solicitado por la Abogada THAIDIS CASTILLO, Inpreabogado N° 133881, apoderada judicial de la ciudadana AURORA REYES HERNÁNDEZ, parte actora, quedando sin efecto las citaciones efectivas de las ciudadanas MAGDALENA DEL VALLE GARCÍA HERNANDEZ y DELIA LUCILA GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 6.238.467 y 7.957.422 respectivamente, practicadas el 31 de octubre de 2017, tal como se evidencia a los folios del 49 al 52 del expediente, en atención a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA NUEVAMENTE la citación de la parte accionada, ciudadanos FREDDY JOSÉ GARCÍA GELVIS, HILDA ROSA GARCÍA GELVIS, AÍDA YSABEL GARCÍA DE ARIAS, GREGORIO JOSÉ GARCÍA GELVIS, MAGDALENA DEL VALLE GARCÍA HERNÁNDEZ, DELIA LUCILA GARCÍA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.977.031, V- 4.834.476, V- 5.429.612, V- 6.052.538, V- 6.238.467, V- 7.957.422 respectivamente; los herederos desconocidos de los ciudadanos JUAN JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ y ÁNGEL AUGUSTO GARCÍA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.238.57 y V- 7.959.437 respectivamente; y la heredera conocida de ÁNGEL AUGUSTO GARCÍA HERNÁNDEZ, ciudadana MARIANGEL AURIMAR GARCÍA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nº V- 19.856.171, todos herederos del ciudadano JOSÉ DE LA PAZ GARCÍA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 220.341. Líbrense boletas de citación.-
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, San Felipe, primero (01) de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:45 p.m.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
Exp. 14.821