REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, CATORCE (14) DE FEBRERO DE 2018
AÑOS: 207° Y 158°
EXPEDIENTE: N° 14.887
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RODRIGO MORALES ZULUAGA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, con de pasaporte N° FA-835395 y titular de la cédula colombiana Nº 79.429.333.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDRÉS ELOY BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.706.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.771.576, domiciliada en la Calle 1, esquina carrera 4, Urbanización Santa Eduviges, sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy.
Se recibió por distribución el 07 de febrero de 2018, la presenta demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, interpuesta por el ciudadano RODRIGO MORALES ZULUAGA, ut supra identificado, representado por el abogado ANDRÉS ELOY BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.706, contra la ciudadana SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ DE MORALES, ut supra identificada.
Estando dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
Señaló el Abogado ANDRÉS ELOY BLANCO, Inpreabogado N° 170.706, apoderado judicial de la parte actora, según poder autenticado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, anotado bajo el N° 60, Tomo 12, Folios 179 hasta el 181, de los libros de autenticaciones, lo siguiente:
“…Es el caso ciudadano Juez, que por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial se ventilo en expediente signado con el número7505, contentivo del juicio de DIVORCIO, fundamentado en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, es decir por excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, interpuesto por el ciudadano: MORALES ZULUAGA RODRIGO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, con pasaporte N° FA835395, y Cedula Colombiana N° 79.429.333, en contra de la ciudadana: SANDRA PATRICIA GUTIERREZ DE MORALES, venezolana por nacionalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.24.771.576, juicio éste en el cual actué en mi carácter de apoderado judicial del demandante RODRIGOMORALES ZULUAGA, demanda ésta declarada sin lugar por el a quo, siendo apelada dicha sentencia, conociendo en consecuencia de dicha apelación el Juzgado Superior en lo Civil, mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha: 25 de marzo del 2015, declaro con lugar el recurso de apelación y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, en dicho dispositivo fue condenado en costas la parte demandada, tal y como se aprecia en copia certificada de la sentencia que se anexa al presente asunto.
En el mismo orden de ideas los apoderados judiciales de la demandada, abogados Cesar Tovar y DouglasPáez procedieron a anunciar el recurso de casación, remitiéndose en consecuencia el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declarándose perecido dicho recurso y en consecuencia condenado nuevamente en costas a la parte recurrente, tal y como se aprecia en sentencia de fecha 10 de febrero del año 2016, cuya copia certificada se anexa al presente escrito.
SEGUNDO
DEL PETITORIO.
Por todo lo antes expuesto ciudadano juez Solicito en a este digno Tribunal intime a la referida ciudadana: SANDRA PATRICIA GUTIERREZ DE MORALES, venezolana por nacionalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.24.771.576, a pagar el monto de las Costas ya condenadas, fundamentando mi acción en lo previsto en el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 274, en el que se establece: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas.” , y en artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial.
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CAPÍTULO III
DE LA CUANTÍA DE LAS COSTAS.
Las Costas del Juicio están compuestas de la manera siguiente:
ACTUACION CANTIDAD
Cancelación de Honorarios de abogado 30.000.000,oo
Presentación de escrito de demanda de divorcio (5 folios) 2.500.000,oo
Consignación de emolumentos para la citación de la demandada 500.000,oo
Poder apud acta, conferido al abogado Andrés Blanco 800.000,oo
Asistencia con abogado al primer acto conciliatorio 500.000,oo
Asistencia con abogado al segundo acto conciliatorio 500.000,oo
Asistencia con abogado al acto de contestación a la demanda 500.000,oo
Presentación de escrito de promoción de pruebas (4 folios) 800.000,oo
Asistencia del abogado a evacuación de testigo Tinoco Estaño 300.000,oo
Asistencia del abogado a evacuación de la testigo Zuleyma Ramírez 300.000,oo
Asistencia del abogado a evacuación de la testigo Yadira Sánchez de T 300.000,oo
Asistencia del abogado a evacuación del testigo Luìs A. Perdomo. 300.000,oo
Diligencia solicitando nueva oportunidad para oir a los testigos 500.000,oo
Asistencia del abogado a evacuación de testigo Tinoco Estaño 300.000,oo
Asistencia del abogado a evacuación de la testigo Yadira Sánchez de T 300.000,oo
Diligencia solicitando nueva oportunidad para oir a los testigos Zuleyma Ramírez y testigo Luìs A. Perdomo (fecha: 12/12/2013) 500.000,oo
Diligencia solicitando nueva oportunidad para oir a los testigos Zuleyma Ramírez y testigo Luìs A. Perdomo (fecha: 20/12/2013) 500.000,oo
Presentación de escrito por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde en base a sentencia Nº 1130, exp. 99-16058, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia, se solicitó se tuviese como desistimiento tácito de la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandada, en virtud que no comparecieron ni una sola vez al tribunal comisionado, ni los promoventes, ni los testigos, solo mi apoderado judicial.
800.000,oo
Asistencia del abogado a evacuación de la testigo Zuleyma Ramírez 500.000,oo
Asistencia del abogado a evacuación del testigo Luís A. Perdomo. 500.000,oo
Viáticos cancelados al bogado para trasladarse al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urachiche de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de su asistencia al acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte demandada. (Fecha: 30/01/2014) 800.000,oo
Asistencia del apoderado de la parte demandante al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urachiche de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al acto de evacuación de la testigo Lilian K. Rodríguez, promovida por la parte demandada, no compareciendo a dicho acto ni la demandante, ni sus abogados y tampoco la referida testigo, solo mi apoderado judicial. (fecha: 30/01/2014). 800.000,oo
Asistencia del apoderado de la parte demandante al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urachiche de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al acto de evacuación de la testigo Marìa José Vasquez Rodríguez, promovida por la parte demandada, no compareciendo a dicho acto ni la demandante, ni sus abogados y tampoco la referida testigo, solo mi apoderado judicial. (fecha: 30/01/2014. 800.000,oo
Asistencia del apoderado de la parte demandante al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urachiche de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al acto de evacuación del testigo Pablo Jose Pérez P., promovido por la parte demandada, no compareciendo a dicho acto ni la demandante, ni sus abogados y tampoco la referida testigo, solo mi apoderado judicial. (fecha: 30/01/2014. 800.000,oo
Asistencia del apoderado de la parte demandante al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urachiche de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al acto de evacuación del testigo Yasmil A. Arroyo, promovido por la parte demandada, no compareciendo a dicho acto ni la demandante, ni sus abogados y tampoco la referida testigo, solo mi apoderado judicial. (fecha: 30/01/2014. 800.000,oo
Presentación de escrito por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urachiche de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde en base a sentencia Nº 1130, exp. 99-16058, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia, se solicitó se tuviese como desistimiento tácito de la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandada, en virtud que no comparecieron ni una sola vez al tribunal comisionado, ni los promoventes, ni los testigos, solo mi apoderado judicial. 800.000,oo
Viáticos cancelados al bogado para trasladarse al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urachiche de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de su asistencia al acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte demandada. fecha: 13/02/2014). 800.000,oo
Asistencia del apoderado de la parte demandante al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urachiche de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al acto de evacuación de la testigo Lilian K. Rodríguez, promovida por la parte demandada, no compareciendo a dicho acto ni la demandante, ni sus abogados y tampoco la referida testigo, solo mi apoderado judicial. (fecha: 13/02/2014). 800.000,oo
Asistencia del apoderado de la parte demandante al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urachiche de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al acto de evacuación de la testigo Marìa José Vasquez Rodríguez, promovida por la parte demandada, no compareciendo a dicho acto ni la demandante, ni sus abogados y tampoco la referida testigo, solo mi apoderado judicial. (fecha: 13/02/2014. 800.000,oo
Asistencia del apoderado de la parte demandante al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urachiche de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al acto de evacuación del testigo Pablo Jose Pérez P., promovido por la parte demandada, no compareciendo a dicho acto ni la demandante, ni sus abogados y tampoco la referida testigo, solo mi apoderado judicial. (fecha: 13/02/2014. 800.000,oo
Asistencia del apoderado de la parte demandante al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urachiche de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al acto de evacuación del testigo Yasmil A. Arroyo, promovido por la parte demandada, no compareciendo a dicho acto ni la demandante, ni sus abogados y tampoco la referida testigo, solo mi apoderado judicial. (fecha: 13/02/2014. 800.000,oo
Presentación de escrito de Informes, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. ( 7 folios) 800.000,oo
Presentación de escrito de observación a los Informes, presentados por la parte demandada, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. ( 2 folios) 800.000,oo
Presentación, de escrito a través del cual mi apoderado se da por notificado de la sentencia dictada por ante el a quo en fecha 18 de junio 2014, asimismo se puso a disposición del Tribunal de la causa ls medios necesarios para el traslado y hacer efectiva la notificación de la demandada en el referido juicio de divorcio. 500.000,oo
Viáticos cancelados al abogado para el traslado del alguacil del Tribunal de la causa, a los fines que se llevase a cabo la notificación de la sentencia de divorcio a la ciudadana Sandra Gutiérrez 800.000,oo
Presentación de escrito de apelación en contra de la sentencia de divorcio 500.000,oo
Presentación de escrito de Informes, por ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. (9 folios y sus vueltos) 1.000.000,oo
Escrito presentado por mi apoderado judicial solicitando al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial se pronuncie sobre la sentencia de apelación. 300.000,oo
Viáticos cancelados al abogado a los fines se trasladase a la ciudad de Caracas, Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, a revisar el expediente Nº AA20-C-2015-000440, contentivo de la demanda de divorcio donde la demandada ejerció el Recurso de Casación. 3.000.000,oo
Escrito consignado en el Cuaderno de Medidas del Juicio de divorcio, a través del cual se solicita medidas preventivas, en base a los artículos 193.1 del Código Civil y 588 del Código de Procedimiento Civil. (fecha: 10/07/2013) 800.000,oo
Diligencia consignada en el Cuaderno de Medidas del Juicio de divorcio, a través de la cual se ratifica escrito de fecha: 10/07/2013). 500.000,oo
Diligencia consignada en el Cuaderno de Medidas del Juicio de divorcio, a través de la cual se solicita la ratificación de oficios. (31/10/2013). 500.000,oo
TOTAL 59.400.000,oo
Solicitamos se intime a la parte demandada al pago de las costas a las cueles fue condenada, tanto por ante el Tribunal Superior Civil, de esta Circunscripción Judicial y ratificada por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha: 10 de Febrero de 2016, y estando firme la sentencia que dicte este Tribunal, solicito se designe un experto para emitir una experticia complementaria del fallo y proceda a Indexar el monto total de las Costas. Finalmente solicito al Tribunal que admita la presente solicitud y la declare con lugar por ser procedente con arreglo a derecho, y una vez admitido, solicito respetuosamente se me expida copia mecanografiada certificada delpresente escrito libelar con la orden de comparecencia de la demandada y del auto que la provea, para su debido registro, conforme lo previsto en el Artículo 1.969 del Código Civil venezolano vigente, en concordancia con la sentencia de fecha 17 de julio de 2015, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, expediente número 15-0325.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Siendo que la demandada de autos, ciudadana SANDRA PATRICIA GUTIERREZ DE MORALES, es venezolana por nacionalización, y colombiana por nacimiento y como es público y notorio la situación económica por la que se encuentra pasando nuestro país, existe temor manifiesto que la misma decida marcharse a su país de origen, es decir la Republica de Colombia, y a los fines que no quede ilusoria la ejecución del fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 588.3 del Código de Procedimiento Civil, solicito a éste digno Tribunal, Decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles pertenecientes a la demandada, los cuales consisten en un lote de terreno y el edificio sobre el construidos, debidamente registrado el terreno por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, quedando anotado bajo el N° 94, folios 213 al 214, Tomo 06, del año 2006, y el edificio sobre él construido se encuentra registrado por ante el Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del estado Yaracuy, bajo el Nº 48, folios del 332 al 350, Protocolo Primero, Primer Tomo Adicional, Cuarto Trimestre del año 2011, de los libros que llevan dichas oficinas….”
En tal sentido, a los fines de decidir con respecto a lo solicitado, este Tribunal lo hace de la siguiente manera;
RATIO DECIDENDI
(Razones para decidir)
El artículo 341 del código de procedimiento civil, establece que el tribunal admitirá la demanda sino es contraria a derecho, o va en contra de las buenas costumbres y por determinación de una ley, estas son las únicas causas por las cuales un juez puede admitir o inadmitir una demanda. Pero antes de pronunciarse sobre la admisión lo primero que debe hacer un juez es determinar si es competente o no, y dependiendo entonces se pronunciará sobre la admisión o no.
Así tenemos que la determinación de la competencia por la materia, la cuantía o el territorio se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia y solo en consideración ella se distribuye el conocimiento de la causa entre diversos jueces.
En cuanto a la materia, existen dos criterios para la determinación de la competencia por la materia:
1) La naturaleza de la cuestión que se discute. Lo que quiere decir el legislador es que para precisar si un Tribunal es competente o no por la materia, lo primero que debe atenderse es la esencia de la propia controversia, esto es, si ella es de carácter civil o penal, y no solo lo que al respecto puedan conocer los Tribunales ordinarios de una u otra de estas competencia, sino además, las que corresponden a Tribunales especiales, según la diversidad de asuntos de cada tipo de las señaladas competencias, conforme a lo que indiquen las respectivas leyes especiales.
2) Las disposiciones legales que la regulan. Aquí no solo atañe a las normas que regulan la propia materia, sino también al aspecto del criterio atributivo de la materia que el ordenamiento jurídico le asigna a cada órgano jurisdiccional en general; y en particular, al que examina su propia competencia o incompetencia.
Así tenemos que en el presente caso no cabe la menor duda de que se trata de una acción de naturaleza civil, pero aquí hay que tener muy en cuenta y de carácter obligatorio la sentencia N° 1217 del 25 de julio de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual, ante la ausencia de pronunciamiento referido a “la distinción en cuanto al procedimiento para el cobro de los costos generados en el proceso y los honorarios de los abogados”, estableció con carácter vinculante lo siguiente:
“…..Ahora, en cuanto a la tasación de las costas, ésta deberá efectuarse de acuerdo al procedimiento pautado en la Ley de Arancel Judicial que, en sus artículos 33 y 34, establece lo siguiente:
Artículo 33. La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal.
Artículo 34. La tasación de costas podrá ser objeta (sic) por errores materiales, Por haber sido liquidada en desacuerdo con el arancel, Por la improcedencia de la inclusión de ciertas partidas y por cualquier otra causa conducente.
En los dos primeros casos, si la objeción fuere procedente tocará hacer la rectificación al mismo Tribunal donde hubiere cumplido la tasación; y en los Otros casos podrá abrirse una articulación a solicitud del interesado conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En todo caso, la objeción se considerará como una incidencia, y la decisión deberá ser formulada dentro de los tres (3) días hábiles después de la tasación.
Como señalan las normas transcritas, dicha tasación, que se refiere a los gastos que se ocasionaron en el proceso, se solicitará ante el Secretario o Secretaria del Tribunal de la causa donde se produjo la condenatoria en costas, tasación que no es definitiva ni vinculante para la deudora, quien tiene derecho de objetarla por cualquiera de los motivos que indica el referido artículo 34 de la Ley de Arancel Judicial (errores materiales, partidas mal liquidadas o improcedencia de la inclusión de ciertas partidas o cualquier otra causa que estime conducente), por lo que la actividad del Secretario o Secretaria del Tribunal consistirá en anotar el valor de cada gasto, los cuales deberá pagar el perdidoso condenado en costas una vez que se proceda a su intimación o requerimiento de pago a la parte condenada.
“omissis”
De esta forma, de acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, la Sala concluye que, en el presente caso, el Tribunal de la causa tramitó la demanda de cobro del reembolso de los honorarios profesionales pagados a los abogados de la parte gananciosa en el juicio de rendición de cuentas, aplicando dos procedimientos distintos y especiales previstos en la Ley de Arancel Judicial y en la Ley de Abogados, dando comienzo al procedimiento de tasación de las costas (gastos), a través de la tasación de costas por la Secretaria del Tribunal que no fue el mismo donde se tramitó la causa donde quedó firme la condenatoria en costas, e íntimo posteriormente, al pago de los honorarios profesionales de los abogados, conforme lo prevé la Ley de Abogados, a los fines de que la parte perdidosa pagara la cantidad intimada o ejerciera su derecho de retasa, lo cual constituyó un híbrido de ambos procedimientos.
“omissis”
Por lo anterior, por mandato de la precitada disposición legal, por razones de orden público procesal, no podían acumularse en el mismo escrito de demanda dichas pretensiones, y menos admitirse en un Tribunal distinto al que tramitó el juicio donde se originaron los gastos, la tasación de los mismos, que no fue otra pretensión sino la solicitud de reembolso del pago de los honorarios profesionales……”
En el presente caso, tenemos que el ciudadano Rodrigo Zuluaga Morales, a través de su apoderado judicial, abogado Andrés Blanco, demanda el cobro de las costas procesales que fue condenada la ciudadana Sandra Patricia Gutiérrez de Morales, en el juicio de divorcio, procedimiento este que se ventiló por ante el juzgado segundo de primera instancia civil, mercantil y transito de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, ahora bien, del mismo escrito libelar se desprende que efectivamente lo pretendido es el cobro de las costas procesales, ya que su fundamento jurídico es el artículo 274 del código de procedimiento civil y el artículo 33 de la ley de arancel judicial, siendo así la misma sentencia la cual se fundamenta esta decisión, estableció como criterio vinculante que en el caso que se demande el cobro de las costas procesales por la parte que resultó ganadora en el juicio y que haya quedado firme, el demandante deberá interponer su acción ante el tribunal donde se originaron los gastos en el propio expediente y en ese caso es el secretario del tribunal de la causa quien debe hacer la tasación en el propio expediente es decir el secretario (a) del juzgado segundo de primera instancia civil, mercantil y transito de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, pero hay que acotar que si bien el juzgado segundo no condenó en costas sino el juzgado superior civil de ese momento así como la propia Sala de Casación Civil pero todo se originó fue en el juzgado segundo de primera instancia, por lo tanto este tribunal primero de primera instancia civil, mercantil y transito de la circunscripción judicial del estado Yaracuy no es competente subjetivamente por el criterio vinculante antes mencionado y copiado parcialmente para tramitar esta demanda por cobro de costas procesales, por lo tanto quien debe de conocer esta demanda es el juzgado segundo de primera instancia civil, mercantil y transito de la circunscripción judicial del estado Yaracuy a quien se ordena en la oportunidad legal remitir dicho escrito libelar y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para tramitar esta demanda por cobro de costas procesales, por lo tanto quien debe de conocer esta demanda es el juzgado segundo de primera instancia civil, mercantil y transito de la circunscripción judicial del estado Yaracuy a quien se ordena en la oportunidad legal remitir dicho escrito libelar.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA ante el juzgado segundo en lo civil, mercantil y tránsito de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, por ser el competente para conocer de la presente demanda.
TERCERO: CONSÉRVESE EL EXPEDIENTE EN ÉSTE JUZGADO, durante el plazo de cinco (05) días de despacho conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez transcurrido el mismo si no fuere ejercido el recurso correspondiente remítase al juzgado competente.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° Independencia y 158° Federación.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha y siendo las 02:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
Exp. 14.887
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