REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Quince (15) de Febrero de 2018.-
Años: 207º y 158º

Vencido el lapso de apelación sin que se haya anunciado recurso alguno, y cumpliendo lo ordenado en la sentencia dictada por este Tribunal el 24 de enero de 2018, cursante a los folios del 192 al 200 de la presente pieza, donde se ordenó reposición de la causa al estado de nueva admisión, este Tribunal admite la presente demanda de la siguiente manera:
Vista la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, presentada por los abogados PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE y PEDRO JOSÉ CARDENAS PEÑAS, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 23.666 y 101.979 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos MAURO ALEJANDRO RIVERO GOITA y YAN CLAUDE BRIÑEZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.077.694 y 13.372.337, de este domicilio, contra la ciudadana MARÍA ISABEL DUGARTE JIMENEZ; por cuanto la misma no es evidentemente contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, tómese razón en el libro diario.
Emplácese a la demandada ciudadana MARÍA ISABEL DUGARTE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.320.200, domiciliada en la Avenida Alberto Ravell, apartamento Nº D-2 en la planta baja de la Torre Santa Elena o Torre D del Conjunto residencial Caña Dulce, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, para que comparezca ante este Juzgado a dar contestación a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHOS SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS SU CITACIÓN. Para la práctica de la citación ordenada, compúlsese copias del libelo de demanda, estámpesele orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil encargado de practicar la citación, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte actora consigne los fotostatos correspondientes para las mismas.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boleta de citación.-
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN

Exp. 14.837
EJCH/yr