REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Hoy, 21 de febrero de 2018, el Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CHAVIEL, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría del mismo y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: “Me inhibo de conocer de la presente causa N° 14.888 de la nomenclatura interna de este Juzgado, contentiva del Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A USO COMERCIAL, intentada por el ciudadano RICARDO ALEXANDER BARRAGÁN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.592.509, en su condición de representante legal de la Entidad Mercantil YARA JEEP C.A inscrita en el Registro Mercantil del estado Yaracuy en fecha 14/01/2008, bajo el N° 16, Tomo 362-A, tal como se desprende de la copia certificada del expediente signada con el N° 26349, anexa al libelo de la demanda marcada con la letra “B”, contra la ciudadana MARGHERITA OLIVIERI TROIANI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 12.081.187, por encontrarme incurso en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por tener enemistad con el Abogado ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, inscrito en el Inpreabogado Nº 49.979, quien actúa como asistente judicial de la parte demandante. Dicha causal de Inhibición respecto al referido profesional del derecho, se deriva de la enemistad pública, notoria y manifiesta que ha existido entre el mencionado profesional del derecho y mi persona, por lo que desde ese entonces, y estando como Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de este estado, me he inhibido de conocer las causas donde se encuentre el referido abogado, cuyas inhibiciones han sido declaradas con lugar en diferentes oportunidades, razón por la cual de seguir conociendo la causa aludida, podría interferir en la imparcialidad que como Juez debo mantener en cualquier proceso donde conozco al dirimir la litis.” Es todo.
En consecuencia, remítase en su oportunidad la presente causa al Juzgado Distribuidor respectivo, a los fines legales consiguientes. Igualmente, remítase copias certificadas de las actas conducentes a la Jueza Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que conozca de la presente incidencia. Líbrese Oficio con las inserciones correspondientes.

El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró el oficio N° 082/2018.
El Secretario,


Abg. ELVYN QUIROGA BAUDIN
EJCH/EQ/AG*
Exp. N° 14.888