REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO DE 2018
Años: 207° y 159°

EXPEDIENTE: N° 13.332

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MORELBA JOSEFINA CAZORLA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13. 094.182, domiciliada en la calle 06 entre Avenidas 05 y Callejón Almeida, de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUCAS HILDEBERTO CALDERÓN y OMAR ANTONIO CALDERÓN, inscritos bajo los Inpreabogado Nros. 65.581 y 101.692 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana YANET FABIOLA VIELMA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad Nº 5.465.043, e inscrita domiciliada en la calle 06, entre Avenida 05 y Callejón Almeida de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y representación.

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda de DESALOJO DE INMUEBLE suscrita y presentada por la ciudadana MORELBA JOSEFINA CAZORLA ARTEAGA debidamente asistida por los abogados en ejercicios LUCAS HILDEBERTO CALDERÓN y OMAR ANTONIO CALDERÓN, Inpreabogado Nros 65.581 y 101.692, contra la ciudadana YANET FABIOLA VIELMA BARRIOS, up supra identificada, recibida por distribución el 07 de julio de 2005, admitiéndose la misma por auto de fecha 22 de julio de 2005, ordenando emplazar a la parte demandada y comisionando al Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. (Folios 26 y 27).
El 05 de octubre de 2005, se recibió oficio Nº 379-05 contentivo de la comisión Nº 2083-2005. (Folios del 28 al 42).
El 06 de octubre de 2005, la parte actora consigno diligencia donde solicitan la citación por carteles de la parte demandada. (Folio 43).
El 11 de octubre de 2005, este Tribunal acuerda emplazar a la demandada por medio de cartel en el Diario “Yaracuy al Día” de conformidad con el artículo 833 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 44 y 45).

El 13 de octubre de 2005, la parte actora consigno diligencia donde solicita el secuestro del inmueble de conformidad con el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil. (Folio 46).
El 19 de octubre de 2005, la parte actora consigno ejemplar del diario “Yaracuy al Día” donde consta la publicación del cartel de citación de la demandada de autos, y se ordeno agregar al expediente. (Folios del 47 al 49).
El 21 de octubre de 2005, compareció por ante este Tribunal la abogada en ejercicio YANET FABIOLA VIELMA BARRIOS, Inpreabogado Nº 28.105, parte demandada en la presente causa, en donde consigno escrito de oposición de cuestiones previa. (Folios del 50 al 53).
El 24 de octubre de 2005, este Tribunal declara improcedente la Cuestión Previa prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 54 y 55).
El 24 de octubre de 2005, la parte demandada presento escrito de contestación de la demanda. (Folios del 56 al 65). En esta misma fecha el Tribunal dicto un lapso de 10 días de despacho siguientes al de hoy para promover y evacuar pruebas. (Folio 66).
El 27 de octubre de 2005, la parte demandada presento escrito de promoción de pruebas. (Folios del 67 al 69).
El 27 de octubre de 2005, la ciudadana CATALINA DE CAZORLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.604.176, confirió poder Apud-Acta a los LUCAS HILDEBERTO CALDERÓN y OMAR ANTONIO CALDERÓN, inscrito bajo los Inpreabogado Nros. 65.581 y 101.692 respectivamente. (Folio 70).
El 27 de octubre de 2005, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas. (Folios del 71 al 90). En esta misma fecha el apoderado judicial de la parte actora abogado LUCAS HILDEBERTO CALDERÓN, Inpreabogado Nº 65.581, solicito no tome en consideración en la definitiva el escrito de contestación de la demanda de la demandada ya que es extemporáneo. (Folio 91).
El 28 de octubre de 2005, este Tribunal admite ambas pruebas y se fija al tercer (3º) día de despacho siguiente para oír las testimoniales promovidas por la parte actora en su escrito de pruebas. (Folio 92).
El 31 de octubre de 2005, la parte demandada consigno diligencia donde impugna y desconoce el poder que otorgaron los abogados LUCAS HILDEBERTO CALDERÓN y OMAR ANTONIO CALDERÓN, el 27 de octubre del 2005, al igual que los documentos que la parte actora presento en su escrito de promoción de pruebas marcados con las letras: “C”, “D”, “E” Y “F”. (Folios 93 y 94).
El 02 de noviembre de 2005, la parte demandada consignó escrito de solicitud de regulación de jurisdicción según lo establecido en el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil. (Folio del 95 al 97).
El 02 de noviembre de 2005, este Tribunal ordenó efectuar un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 24 de noviembre de 2005, hasta la presente fecha en la cual transcurrieron 06 días de despacho. (Folios 98 y 99). Y en esta misma fecha este Tribunal dejo constancia que el escrito de Regulación es extemporáneo ya que presento la parte demandada presento la solicitud fuera del lapso. (Folio 100).
El 03 de noviembre de 2005, oportunidad fijada para que tenga lugar la declaración de los testigos promovidos por la parte demanda ciudadanos BERTA BENILDE ESCALONA SILVA y ALEXIS MIGUEL HERNÁNDEZ, se dejó expresa constancia que solo se encontraba presente en dicho acto la ciudadana BERTA BENILDE ESCALONA SILVA.(Folios del 101 al 104).
El 04 de noviembre de 2005, oportunidad fijada para la declaración del testigo ciudadano ALEXIS MIGUEL HERNÁNDEZ, este Tribunal dejó constancia que no compareció a dicho acto. (Folio 105). En esta misma fecha la parte demandada solicitó nueva oportunidad para que tenga lugar la declaración del testigo ciudadano ALEXIS MIGUEL HERNANDEZ. (Folio 106).
El 07 de noviembre de 2005, este Tribunal fija nueva oportunidad para la declaración del testigo ciudadano ALEXIS MIGUEL HERNANDEZ. (Folio 107).
El, 08 de noviembre de 2005, oportunidad fijada para oír la declaración del testigo ciudadano ALEXIS MIGUEL HERNÁNDEZ, se deja constancia que no compareció a dicho acto. (Folio 108). En esta misma fecha el apoderado judicial de la parte actora abogado LUCAS HILDEBERTO CALDERÓN, mediante diligencia ratifica, insiste y hace valer en todo su contenido el poder que le fue otorgado por la ciudadana CATALINA DE CAZORLA. (Folio 109).
El 08 de noviembre de 2005, el apoderado judicial de la parte actora abogado LUCAS HILDEBERTO CALDERÓN, presento diligencia donde solicita que este Tribunal deje constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas. (Folio 110). En esta misma fecha la secretaria de este Tribunal deja constancia que vence el lapso de promoción de pruebas. (Folio 111).
El 09 de noviembre de 2005, la parte demandada mediante diligencia consigno escrito de informes. (Folios del 112 al 138).
El 16 de febrero de 2006, la parte demanda consigno escrito donde solicita al Juez se oficie a la oficina centro occidental del Municipio Bruzual instalen el fluido eléctrico ocasionado por la contra parte. (Folios 139 y 140).
El 20 de febrero de 2006, la parte demanda mediante diligencia solicito copias certificadas del contenido total del presente expediente. (Folio 141).
El 21 de febrero de 2006, compareció por ante este Tribunal el abogado LUCAS HILDEBERTO CALDERÓN con el fin de solicitar a este Tribunal dictar sentencia. (Folio 142).
El 22 de marzo de 2006, el abogado LUCAS HILDEBERTO CALDERÓN, mediante diligencia ratifico la diligencia de fecha 21 de febrero de 2006 cursante al folio 141. (Folio 143).
El 27 de marzo de 2006, este Tribunal acuerda devolver los originales solicitados por el abogado LUCAS HILDEBERTO CALDERÓN, cursante a los folios 70 y 71, en su lugar dejar copia certificada. (Folio 144).
El 05 de octubre de 2006, la parte actora consigno diligencia donde solicita se dicte la sentencia. (Folio 145).
El 20 de noviembre de 2006, el abogado LUCAS HILDEBERTO CALDERÓN, consigno diligencia donde solicita los originales que rielan en los folios del 05 al 16 y en su lugar dejar copia simple, así mismo solicita dictar sentencia. (Folio 146).
El 22 de noviembre de 2006, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado en diligencia de fecha 20 de noviembre de 2006, cursante al folio 146. (Folio 147).
El 15 de julio de 2010, el abogado ARQUÍMIDES J. CARDONA A., se aboca al conocimiento de la causa ya que fue designado como Juez Temporal según oficio Nº CJ-10-901 proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 148).
El 30 de noviembre de 2010, el abogado RAFAEL JOSÉ YOVERA PINTO, se aboca al conocimiento de la causa ya que fue designado como Juez Provisorio según oficio Nº CJ-10-1827 proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal en esta misma fecha acordó emplazar a ambas partes a fin de informales que la causa se reanudara al decimo (10) día de despacho siguiente, y se libraron boletas de notificación. (Folios del 149 al 153).
El 18 de enero de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación de la ciudadana MORELVA JOSEFINA CAZORLA ARTEAGA y YANET FABIOLA VIELMA BARRIOS, sin firmar ya que fue imposible sus localización. (Folios del 154 al 157).
El 23 de julio de 2013, el abogado CAMILO CHACÓN HERRERA, se aboca al conocimiento de la causa ya que fue designado como Juez según oficio Nº CJ-12-0496 proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; este Tribunal en esta misma fecha acordó emplazar a ambas partes a fin de informales que la causa se reanudara al decimo (10) día de despacho siguiente, y se libraron boletas de notificación a ambas partes. (Folios del 158 al 160).
El 22 de noviembre de 2017, el Juez EDUARDO JOSÉ CHIRINOS, se aboco al conocimiento de la presente causa, según su designación como Juez Provisorio bajo el oficio Nº CJ-08-0140 proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. (folio 161)
El 04 de diciembre de 2017, se ordenó la notificación de la ciudadana MORALBA JOSEFINA CAZORLA ARTEAGA, a los fines de que informe si la demandada de autos sigue ocupando el inmueble objeto de la presente demanda. Se libró boleta de notificación, despacho y oficio N° 416/2017.(folios 162 al 165)
El 16 de febrero de 2018, comparece la ciudadana MORALBA JOSEFINA CAZORLA ARTEAGA, parte actora, e informa al Tribunal que la ciudadana YANET FABIOLA VIELMA BARRIOS, a demandada de autos, desocupó el inmueble aproximadamente en el año 2007. (folio 166)
El 20 de febrero de 2018, se agregó a los autos, la comisión N° 2844/2018, proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, anexo al oficio N° 053/2018. (167 al 174)
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a lo señalado por la parte actora, ciudadana MORALBA JOSEFINA CAZORLA ARTEAGA, cédula de identidad N° 13.094.182, en la diligencia del 16 de febrero de 2018, cursante al folio 166, lo hace de la siguiente manera:

RATIO DECIDENDI
(Razones para decidir)

La ciudadana MORALBA JOSEFINA CAZORLA ARTEGA, antes identificada, en su diligencia antes señalada, expuso lo siguiente:

“Dejo constancia que la ciudadana Yanet Fabiola Vielma barrios, entregó el apartamento objeto del presente juicio, aproximadamente en el año 2007, por lo que solicito se dé por terminado el presente juicio.
Es todo…”

De acuerdo a lo expuesto por la parte actora, la ciudadana YANET FABIOLA VIELMA BARRIOS, parte demandada, entregó un apartamento propiedad de la actora, ubicado en la Calle 06, entre Avenida 05 y Callejón Almeida, en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, el cual le arrendó de manera verbal y a tiempo indeterminado, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), actualmente CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00), según lo señalado en el libelo de demanda, cursante a los folios 01 y 02 con sus vueltos.
En este caso, la parte actora acudió a la vía judicial a los fines que se declarara resuelto el contrato verbal que los vinculaba y en consecuencia se ordenara el desalojo del inmueble ocupado por la ciudadana YANET FABIOLA VIELMA BARRIOS. Sin embargo, estando la presente causa en la etapa procesal para dictar la sentencia, la parte actora manifestó mediante diligencia del 16 de febrero de 2018, cursante al folio 166 del expediente, que la demandada entregó de manera voluntaria el inmueble, aproximadamente en el año 2007, por lo que indudablemente ya no existe interés procesal en continuar con el juicio.
Ahora bien, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se refiere al derecho que tiene todo ciudadano al acceso a los órganos de administración de justicia, que es ejercido mediante la acción. Teniendo así el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
En relación al interés procesal el maestro Italiano Piero Calamandrei, en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídica Europa América, Buenos Aires, 1973) señalo lo siguiente:

“El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.”

Asimismo, el autor Patrio RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su texto Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 330,

“… El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que este una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.”

En este sentido, el interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe.-
A tal efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, expresó lo siguiente:

…En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

Conforme al criterio vinculante antes transcrito, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia.-
En este caso, en el curso del juicio iniciado, y estando la causa en la etapa para dictar sentencia definitiva, la parte actora obtuvo la satisfacción del interés material o sustancial al serle entregado, por parte de la ciudadana YANET FABIOLA VIELMA BARRIOS, el apartamento objeto del presente juicio, que le fuera arrendado de manera verbal y a tiempo indeterminado, “aproximadamente en el año 2007”, y por ello solicitó: “se dé por terminado el presente juicio”. Esto significa, que la parte actora perdió ese elemento dinámico de la acción que la condujo a su decaimiento, lo que conduce a la extinción del proceso y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
DECLARA:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO por decaimiento de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, por parte de la ciudadana MORELBA JOSEFINA CAZORLA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13. 094.182.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
En esta misma fecha y siendo las (1:25 pm) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.


Exp. 13.332