REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, veintitrés (23) de febrero de 2018.
AÑOS: 207° y 158°


EXPEDIENTE: N° 14.836. (ACLARATORIA)

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.

PARTE ACTORA: Ciudadano FRANKLIN ANDRÉS DOMÍNGUEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.553.222, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JESÚS DAVID ANTÍAS GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 39.649. (Folio 85 y 86).

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LAURA MERCEDES MARTÍNEZ CORDERO, JULIA MARISOL MARTÍNEZ CORDERO, HUMBERTO JOSÉ MARTÍNEZ CORDERO, JORGE FELIPE MARTÍNEZ CORDERO, OSCAR GABRIEL MARTÍNEZ CORDERO y FRANKLIN JOHAN DOMÍNGUEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.579.445, 7.918.147, 7.579.476, 10.586.093, 13.986.231 y 19.954.848, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CASTILLO GARCÍA YARITZA PASTORA, YURBYS ALIZAY PALMA SEQUERA y ANA ROSA SILVIA MUJICA, Inpreabogado Nros. 173.010, 168.872 y 236.187 respectivamente. (Folio 136 y 137).

De la revisión exhaustiva del expediente, este Juzgador se observa lo siguiente:

El 11 de octubre de 2017, el Abogado JESÚS DAVID ANTÍAS GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 39.649, apoderado judicial del actor, ciudadano FRANKLIN ANDRÉS DOMÍNGUEZ MATOS, mediante diligencia cursante al folio 92, consignó el edicto publicado el 04 de octubre de 2017, así como los carteles de citación, publicados el 05 y 09 de octubre de 2017 respectivamente. El Tribunal, por auto separado de esa misma fecha, ordenó desglosarlos y agregarlos a los autos. (folio 96)
En cuanto a la consignación del edicto establecido en el artículo 507 del Código Civil, el Secretario del Tribunal agregó a los autos la página 20 (vuelto), del diario YARACUY AL DÍA, ejemplar del 04 de octubre de 2017, tal como se evidencia al folio 93, desglosándolo de tal manera, que aparece reflejado un edicto, en el cual se puede leer lo siguiente:

“REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE: TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Chivacoa 27 de septiembre 2017. Años 207° y 158°. EDICTO. SE HACE SABER: A todas aquellas personas que tengan o que pudieran tener interés directo y manifiesto en la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano CARLOS JULIÁN LÓPEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-4.965.736, con domicilio en final de la calle 7 Barrio Pueblo Nuevo casa S/N de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abogada ERLEN AMARELIS MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, Inpreabogado N° 102.392, donde solicita se le nombre como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su. Condición de del De Cujus JOAN CARLOS LÓPEZ SUÁREZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.768.772. Los interesados deberán comparecer por ante este Tribunal, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del presente edicto se haga en un diario de los de mayor circulación de la localidad , donde aparezca publicado el mismo ; y en esa oportunidad podrán invocar los alegatos que tengan a bien sobre dicha solicitud signada bajo el N° 4434-2017, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil Venezolano vigente…”

Sin embargo, en la misma página N° 20, del diario YARACUY AL DÍA, del 04 de octubre de 2017, en la parte izquierda, se encuentra publicado otro edicto, donde se lee lo siguiente:

“REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. SAN FELIPE, 13 DE JUNIO DE 2017. Años: 207º y 158º. EDICTO. SE HACE SABER: A CUANTAS PERSONAS TENGAN INTERÉS O CREAN TENER DERECHOS, que el ciudadano FRANKLIN ANDRÉS DOMÍNGUEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.553.222, de este domicilio; asistido por el abogado JESÚS DAVID ANTÍAS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.649, en el Expediente Nº 14.836 de la nomenclatura interna de este Juzgado; ha intentado demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, contra los ciudadanos LAURA MERCEDES MARTÍNEZ CORDERO, JULIA MARISOL MARTÍNEZ CORDERO, HUMBERTO JOSÉ MARTÍNEZ CORDERO, JORGE FELIPE MARTÍNEZ CORDERO, ÓSCAR GABRIEL MARTÍNEZ CORDERO y FRANKLIN JOHAN DOMINGUEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.579.445, V-7.918.147, V-7.579.476, V-10.856.093, V-13.986.231 y V-19.954.848 respectivamente, domiciliados en la Avenida 04, Casa Nº 19, sector de la Urbanización Manuel Cedeño, Municipio Independencia, estado Yaracuy,, solicitando se declare la existencia del RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, con la De Cujus LIBIA MERCEDES CORDERO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.510.312, alegando que dicha relación se inicio el 20 de octubre de 1988, hasta la fecha de su fallecimiento ocurrida el diez (10) de agosto de 2016. En consecuencia, todo el que tenga interés en el presente asunto o que puedan ver afectados sus derechos podrá comparecer por ante este Tribunal con sede en la Avenida 7 entre calles 11 y 12, Edifico Rental , Piso 3 de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación que de los demandados se practique y que conste en autos la fijación, publicación y consignación del presente edicto, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil; en horario comprendido desde la 8.30 a,m., hasta 3:30 p.m. DICHA PUBLICACIÓN DEBE SER EN DIMENSIONES QUE PERMITAN SU FACÍL LECTURA, CON LA ADVERTENCIA QUE DE LO CONTRARIO NO SERÁ ACEPTADO PARA SU INCORPORACIÓN AL EXPEDIENTE.

Conforme a lo observado y de la revisión de las actas procesales, el apoderado actor realizó correctamente la consignación del edicto del 13 de junio de 2017, el cual fue consignado en autos, mediante diligencia del 11 de octubre de 2017, cursante al folio 92 del expediente, el error del Secretario del Tribunal, fue desglosar y agregar a otro edicto, cuando el que fue ordenado por este Tribunal, se encuentra también publicado en la misma página 20 (vuelto), del Diario YARACUY AL DÍA, ejemplar del 04 de octubre de 2017 y así se establece.
Ahora bien, de conformidad con las potestades que al efecto confieren los artículos 2, 3, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual establecen que el Estado Venezolano debe garantizar una justicia sin dilataciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles a fin de que la justicia pueda ser accesible, idónea, transparente y expedita, en concordancia con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil que señala, que el Juez(a) es el director del proceso, lo que de acuerdo a las normas constitucionales señaladas con anterioridad, se hace en atención a un estado de Derecho y de Justicia, cuyo objetivo fundamental es la búsqueda de la verdad, y teniendo presente que esta actuación del Juez (a) debe hacerse en concordancia con lo establecido en los valores que dimanan del texto constitucional en relación al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), por cuanto los jueces tienen la facultad y obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. (Subrayado nuestro)
En tal sentido, este Juzgador, a los fines de corregir de lo sucedido en autos, considera válida la consignación del edicto publicado el 04 de octubre de 2017, realizada por el Abogado JESÚS DAVID ANTÍAS GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 39.649, apoderado judicial del actor, ciudadano FRANKLIN ANDRÉS DOMÍNGUEZ MATOS, mediante diligencia del 11 de octubre de 2017, cursante al folio 92, y ordena al Secretario del Tribunal, desglosar correctamente en el mismo folio 93, el edicto publicado por el actor en la página 20 (vuelto) del diario YARACUY AL DÍA, ejemplar del 04 de octubre de 2017 y así se decide.
Por las razones antes señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA,

PRIMERO: VÁLIDA LA CONSIGNACIÓN DEL EDICTO señalado el artículo 507 del Código Civil, realizado del 11 de octubre de 2017, por el Abogado JESÚS DAVID ANTÍAS GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 39.649, apoderado judicial del actor, ciudadano FRANKLIN ANDRÉS DOMÍNGUEZ MATOS, mediante diligencia cursante al folio 92, desglosado y agregado al folio 93 del expediente.
SEGUNDO: ORDENA AL SECRETARIO, desglosar correctamente el edicto del 13 de junio de 2017, en el mismo folio 93, que se encuentra publicado en la página 20 (vuelto) del diario YARACUY AL DÍA, ejemplar del 04 de octubre de 2017. CUMPLASE.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2018. Años: 207° y 158°.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
Exp. 14.836