REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Hoy, 27 de febrero de 2018, el Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CHAVIEL, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante el Secretario de este mismo tribunal y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: “Me inhibo de conocer de la presente causa N° 14.868 de la nomenclatura interna de este Juzgado, contentiva del juicio de SIMULACIÓN, intentada por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRIGUEZ, contra los ciudadanos JOSÉ MARTÍN RODRÍGUEZ, ROSA OBDULIA RODRÍGUEZ y FELIPE MARTÍN CANTILLO RODRÍGUEZ, por encontrarme incurso en la causal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en virtud que los apoderados judiciales de la parte actora, Abogados HÉCTOR RAFAEL GÁMEZ ARRIETA, JOSÉ ELÍAS PINTO OJEDA, Inpreabogado Nros. 2.769, 22.255, respectivamente, señalaron en el escrito del 15 de febrero de 2018, cursante a los folios 140 al 145 del expediente que, con la diligencia presentada el 15 de enero de 2018, por el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado RUBÉN RAFAEL RUMBOS GIL, Inpreabogado N° 34.930, “…son materia del fondo de lo que se discute en la presente causa, buscando con ello convertir al Tribunal en su aliado y que mediante subterfugio lo exima de enfrentar un juicio cuyas probabilidades de serle adverso son evidentes…”. Asimismo, el 15 de febrero de 2017, los Abogados antes señalados, ante la solicitud realizada al Secretario del Tribunal, de entrevistarse con mi persona, los recibí en el despacho del Tribunal, en el cual me manifestaron lo siguiente: ”…Que el abogado Rafael Rumbo les había dicho que ya el tenía el tribunal comprado, igualmente de forma casi directa dijeron que es posible que haya sido verdad…” De tal manera, con base los alegatos falsos y sin fundamento alguno explano por los apoderados de la parte actora, haciendo señalamiento que afectan mi honorabilidad como Juez y que ponen en tela de juicio mi función como instrumento de Justicia en este país, razón por la cual me inhibo de seguir conociendo la causa 14868, lo que podría interferir en la imparcialidad que como Juez debo mantener en cualquier proceso donde conozco al dirimir la litis.” Es todo.
En consecuencia, remítase en su oportunidad la presente causa al Juzgado Distribuidor respectivo, a los fines legales consiguientes. Igualmente, remítase copias certificadas de las actas conducentes a la Jueza Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que conozca de la presente incidencia. Líbrese Oficio con las inserciones correspondientes.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró el oficio N° 088/2018.
El Secretario,
Abg. ELVYN QUIROGA BAUDIN
EJCH/EQ/
Exp. N° 14.868