REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de Febrero de 2018
AÑOS: 206° y 158°

EXPEDIENTE: N° 14.886.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DEMANDANTE: Ciudadano FELIX LEONARDO SERRANO ALCINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.708.741, domiciliado en la avenida 8, entre calles 27 y 28 Nº 27-21, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO MONSERRAT DÍAZ, Inpreabogado N° 74.106.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YUDITH MARAGLIA LÓPEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.515.665, domiciliada
Vista la demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, recibida por distribución el 01 de febrero de 2018, presentada por el ciudadano FELIX LEONARDO SERRANO ALCINA, asistido por el abogado HUMBERTO MONSERRAT DÍAZ, Inpreabogado N° 74.106, contra la ciudadana YUDITH MARAGLIA LÓPREZ LÓPEZ, de la revisión minuciosa del escrito libelar este Juzgador observa:

PRIMERO: Como bien lo expresa Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según nuevo Código 1.987, “Así como la Sentencia debe llenar los requisitos de forma que establece el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar su congruencia con la pretensión, así mismo la Ley establece los requisitos que debe llenar la demanda, los cuales guardan una estrecha relación con aquellos, de tal manera que el cumplimiento del deber del Juez, de asegurar la congruencia de la Sentencia con la pretensión, está en cierto modo condicionado por la forma como han sido cumplidas los que tiene a su cargo el actor respecto a la demanda”.
A criterio de este juez de cognición civil a lo antes dicho, debe sumarse que el cumplimiento de los requisitos, garantiza el derecho civil al debido proceso, en el cual está implícito el derecho a la defensa de la parte demandada, la igualdad procesal de ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, debiendo el juez como director del proceso, velar porque dicha norma sea cumplida, pues su carácter de director, no puede agotarse en el elemento impulsador del proceso, sino que también su impulso va dirigido a garantizar el derecho de acceso a la justicia expedita sin dilaciones indebidas y lograr una tutela efectiva de los derechos e intereses que se piden se hagan valer. Desde este punto de vista, es un deber del juez hacer que el actor cumpla con las disposiciones legales, mediante la institución del despacho saneador, institución ésta no solo prevista para determinadas materias o determinados procedimientos, pues también es aplicable en todas las materias en el procedimiento ordinario y breve.
SEGUNDO: De la lectura del libelo, se observa que la parte actora señaló como bien adquirido durante la unión matrimonial, un inmueble conformado por un terreno ubicado en la calle 20, crece con Avenida 13, en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, el cual se describe textualmente de la siguiente manera:
1.- Bienes adquiridos durante la unión matrimonial:
a) Un inmueble conformado por un área de terreno que mide cuatrocientos cuatro metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros 404,43 M2), ubicado en la prolongación de la calle 20 cruce con avenida 13, de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: avenida trece (13); SUR: solar de la casa que fue de Ana Calderelli de Chirinos; ESTE: casa que es o fue de Paula Espinoza, deposito que es o fue del Ministerio de Obras Publicas y OESTE: prolongación de la calle 20 que es su frente…”

Igualmente se constata que el actor, en ningún momento señala en su escrito de demanda, copia del documento de referido inmueble, siendo esto uno de los requisitos a cumplir de acuerdo al artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el libelo de la demanda se debe hacer mención expresa de varios elementos relevantes a la litis o al desarrollo del proceso. Es a la parte actora a quien va dirigida esta carga procesal, a los fines de que el juez se pronuncie declarando la admisibilidad o no de la misma, tal como lo establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Estos requisitos de forma que debe llenar la demanda, están establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: (…omisis…) 6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
Por lo tanto, considera este juzgador, que el actor debe traer a los autos, copia certificada del documento que acredite que efectivamente el bien mencionado en la presente demanda, fue adquirido durante la comunidad conyugal, tal como lo señaló el mismo en su demanda, a tal efecto, se le concederá tres (03) días de despacho contados a partir del despacho siguiente al de hoy, para que de cumplimiento a lo aquí ordenado, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda y así se decide.
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez;
DECLARA
PRIMERO: ORDENA al accionante ciudadano abogado FELIX LEONARDO SERRANO ALCINA, antes identificado o a su abogado asistente HUMBERTO MONSERRAT DÍAZ, Inpreabogado N° 74.106, a que consignen copia certificada del documento que acredite que efectivamente el bien señalado en el escrito de demanda, fue adquirido durante la comunidad conyugal, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, San Felipe, siete (07) de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha y siendo las 11:00 (a.m) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN