REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 09 DE FEBRERO DE 2018.
AÑOS 207º Y 158º

Vista la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, presentada el 06 de febrero de 2018, por el ciudadano RAFAEL ALFONSO CAMPOS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 4.475.673, domiciliado en la calle tres (03) entre Avenida 8 y 9 Sector La Impresión, casa s/n, del Municipio Nirgua estado Yaracuy, asistidos por los abogados AGAR MONTOYA AGUILAR y GUSTAVO ALONSO DE ABREU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 170.735 y 171.063; contra los herederos conocidos del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MATA JIMÉNEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.134.021, los ciudadanos CARMEN MICAELA MATA LINÁREZ, JOSÉ GREGORIO MATA LINÁREZ, MARÍA ALEJANDRA MATA GARCÍA y JOSÉ ANTONIO MATA GARCÍA; por cuanto la misma no es evidentemente contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Procédase conforme a lo dispuesto en el artículo 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, emplácese a los herederos conocidos del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MATA JIMÉNEZ, los ciudadanos CARMEN MICAELA MATA LINÁREZ, JOSÉ GREGORIO MATA LINÁREZ, ALEJANDRA MATA GARCÍA y JOSÉ ANTONIO MATA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.270.583, 13.696.086, 6.602.702 y 15.285.496 respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación de las que se practique a dar contestación a la demanda. Compúlsense copias del libelo de demanda, estámpesele orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para la práctica de las citaciones ordenadas, todo de conformidad con el artículo 218 eiusdem. Líbrese boletas. Asimismo, se ordena librar edicto a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble objeto de la presente demandan, así como a los herederos desconocidos del De Cujus antes identificado, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los quince (15) días siguientes a la última publicación del edicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 692, en concordancia con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. El edicto se publicará en los diarios YARACUY AL DÍA y DIARIO MOSCA, en la forma señalada en los artículos antes mencionados.-
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de citación y edicto.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
Exp: 14.883.