República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve (19) de Enero de 2018
207° y 158°


Asunto: UP11-L-2017-000142

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

De una revisión de las actas procesales, se evidencia que en fecha 25 de julio de 2017, el profesional del derecho ROMER PASTOR SILVA LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.228, en su condición de Apoderado Judicial de los trabajadores demandantes en el presente juicio, según consta en documento Poder que riela al folio 14 del presente asunto, presenta diligencia donde manifiesta a este Tribunal la decisión de sus mandantes de DESISTIR de la acción incoada solidariamente contra la ciudadana GIOVANNA PATRICIA SINDONI SGRO, en su condición de Accionista de la empresa Molinos Venezolanos, C.A. (MOLVENCA), por motivo de Cobro de Diferencias en el Pago de los Beneficios de la Convención Colectiva, la cual integra el inventario de acusas llevadas en este Juzgado bajo el Nº UP11-L-2017-000142. Solicitando a su vez que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar que ha de celebrarse con la demandada de autos Molinos Venezolanos C.A.
A tal efecto, una vez revisadas las actas procesales que integran la presente causa y, visto que lo manifestado por la representación de la parte actora, procede conforme a lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican gracias a la analogía prevista en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Primero De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Impartir la Homologación al Desistimiento del Presente Procedimiento contra la ciudadana GIOVANNA PATRICIA SINDONI SGRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.198.531, dándosele el carácter de Cosa juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente juicio, sólo en lo que respecta a la solidaridad ejercida contra la ciudadana GIOVANNA PATRICIA SINDONI SGRO, antes identificada, por lo que la causa seguirá su curso legal contra la demandada principal, empresa MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA) y la Solidariamente Demandada KENSINGTON FIVELIc. Así se decide. SEGUNDO: como consecuencia del punto anterior, y de acuerdo a la consignación del alguacil Omar Montero, donde consigna la notificación Sin Practicar de la parte solidariamente demandada empresa KENSINGTON FIVELIc, se insta a los demandantes de autos, a que provean una nueva dirección de la misma, a los fines de librar el Cartel de Notificación y poder darle continuidad a la presente causa y celebrar la audiencia preliminar. TERCERO: no se ordena la notificación de las partes, toda vez que las mismas se encuentran a derecho, según se desprende de los autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Juez,


LUIS EDUARDO LOPEZ
La Secretaria,


ALEXZANDRA MORA

En la misma fecha siendo la 1:30’ minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionado.
La Secretaria,


ALEXZANDRA MORA