REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, siete (07) de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: UP11-L-2011-000049

PARTE ACTORA: JOSE GUSTAVO VILLEGAS, JUAN ALFONZO COBIS MEDINA Y JOSE DAVID BELLO GUEDEZ, titulares de laS cédula de identidad Nros. 7.419.299, 16.951.233 y 5.888.918, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE DEFENSA CIVIL Y DE APOYO EN CASO DE EMERGENCIA Y DESASTRES NATURALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.D. C.)


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Por cuanto ha sido designado el abogado LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ Juez Provisorio de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13/12/2017, según según oficio Nº TSJ CJ-4628-2017, y juramentado por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08/01/2018, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
Luego de revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa este tribunal, que en fecha 01 de julio de 2011, los ciudadanos JOSE GUSTAVO VILLEGAS, JUAN ALFONZO COBIS MEDINA Y JOSE DAVID BELLO GUEDEZ, titulares de las cédula de identidad Nros. 7.419.299, 16.951.233 y 5.888.918, respectivamente, asistidos por la abogada KATHERINE GOMEZ ROMERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 149.832, presentan una diligencia a los fines de exponer “En este acto desistimos del presente procedimiento y en consecuencia solicitamos el cierre de la presente causa.”
Al respecto, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y procede a impartir la HOMOLOGACION al mentado desistimiento, de conformidad con en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por la analogía permitida por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Dándole el Carácter y Fuerza de Cosa Juzgada, como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento, y se procederá al cierre y archivo del asunto, una vez quede firme esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2.018).
JUEZ



LUIS EDUARDO LOPEZ

LA SECRETARIA


ALEXZANDRA MORA
En la misma fecha siendo las 11:50 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
LA SECRETARIA

ALEXZANDRA MORA