REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintiuno (21) de febrero de 2018
Años: 207° y 159°

ASUNTO: UP11-L-2013-000107

En horas de despacho del día de hoy, miércoles veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), comparece por ante la Secretaría del Juzgado Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la ciudadana abogada ANNIELY ELÍAS CORONA, quien actúa en este acto en su condición de Jueza Provisoria designada mediante oficio Nº TSJ-CJ-Nº 4633-2017 de fecha 13-12-2017, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y expone: “Por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto que conocí del mismo en la fase de sustanciación y mediación, desde la admisión de la demanda hasta la conclusión de la audiencia preliminar, emitiendo algún pronunciamiento en aras de resolver el conflicto planteado, es por lo que, ME INHIBO de conocer el fondo del asunto, por encontrarme incursa en la causal contemplada en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por tanto, a los fines de asegurar en forma transparente la Tutela Judicial Efectiva a la que se refiere el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debo manifestar que me encuentro impedida de decidir el asunto que aquí corresponde”. Ante la inhibición planteada y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 de la norma adjetiva laboral, se suspende la tramitación de la causa y se ordena remitir mediante oficio copia certificada de la presente actuación y copias certificadas de las actuaciones que soportan la inhibición planteada, al Juzgado Superior de ésta Circunscripción Judicial, a fin de que conozca y decida sobre la incidencia y determine cuál será el juez competente para su conocimiento. Fórmese cuaderno separado, líbrese oficio y déjese copia certificada de la presente acta en el expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
ANNIELY ELÍAS CORONA
La Secretaria,
ZAIDA CAROLINA HERNÁNDEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado aperturándose el cuaderno separado Nº UH12-X-2018-000010 y librándose el respectivo oficio.
La Secretaria,
ZAIDA CAROLINA HERNÁNDEZ