REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 20 de marzo de 2018.
207° y 159
°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2017-000043





PARTE DEMANDANTE JHONNY VELASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.724.436; debidamente asistido por la abogada: ANGELY MARIAN BASILE CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.611.142 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.040, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY

PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD) y como TERCERO COADYUVANTE:; el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiséis (26) días del mes de febrere de 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, previamente acordada y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano: JHONNY VELASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.724.436; debidamente asistido por la abogada: ANGELY MARIAN BASILE CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.611.142 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.040, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD). y como TERCERO COADYUVANTE:; el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), arriba suficientemente identificada, debidamente representado por su Apoderada Judicial abogada: LISSETH CAROLINA GRANDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.795.446 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.147, representación que consta en autos. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderado Judicial abogado YORVIN RAMON MANSABEL ESCALONA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.262.725 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.879; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. . Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentra presente la parte actora, JHONNY VELASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.724.436; quien no concurrió a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Apoderada de la Demandada
Por la Procuraduría General del Estado



La Secretaria

Abgda. ALEXZANDRA MORA