REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


PUERTO ORDAZ, 22 DE FEBRERO DE 2018.
AÑOS: 207º y 158º

Vista la diligencia suscrita en fecha 15/02/2018, por el abogado ANDRES OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.982, actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES MARYMER, C.A, parte demandada, mediante la cual expone: “Siendo la oportunidad procesal legal para la presentación de las pruebas de conformidad al artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, solicito que la parte actora absuelva a mi representada Posiciones Juradas, comprometiéndose la parte demandada a absolverle a su vez al actor por intermedio de su representante legal. A tal fin solicito que para la evacuación de esta prueba se comisione al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana (…), y finalmente solicito se me designe correo especial para llevar la comisión (…)”, en virtud de ello, y en acatamiento a lo establecido en el articulo 406 ejusdem, manifiesta al Tribunal su plena y absoluta disposición en nombre de su mandante, de comparecer a absolver recíprocamente las posiciones juradas que ha bien tenga que formularle la contraparte en la presente causa, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

Asimismo, este Juzgado Superior ordena Comisionar amplia y suficientemente al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de practicar la notificación del ciudadano ALAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.192.018, parte actora en la presente causa, a los efectos de evacuar la prueba. Líbrese la respectiva Boleta de notificación con el Termino de la distancia de cuatro (04) días para la ida y cuatro (04) días para la vuelta establecidos en la ley. Líbrese la Boleta de notificación. Ofíciese lo conducente.
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria Temporal,

Abg. Olvia Viña Herrera
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, mediante oficio Nº 18-29. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abg. Olvia Viña Herrera




JFHO/ovh
Exp. Nº 18-5447