REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 27 de febrero de 2018.-
207º y 159º

ASUNTO: FP02-U-2011000038 SENTENCIA Nº PJ0662018000012

Con motivo del recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011/1363 de fecha 15 de junio de 2011, fue remitido a este Juzgado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Región Guayana, interpuesto de forma subsidiaria al recurso jerárquico ante ese mismo órgano por el ciudadano Pascual Mesiano Scarcia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.939.952, en su condición de Gerente de la sociedad mercantil INMOBILIARIA M.B.M.,C.A., asistido por el Abogado Ramón Armando Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.939.952, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.306, contra la Resolución Nº SNAT/INTI /GRTI/DJT/2010/169 de fecha 02 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folios 01 al 159).

En fecha 21 de junio de 2011, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario (folio 160), y se ordenó notificar al ciudadano Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente INMOBILIARIA M.B.M., C.A., (folios 160, 162 al 174).

En fecha 07 de julio de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, la Boleta de Notificación de la Contribuyente Inmobiliaria M.B.M., C.A., (folios 175 al 178)

En fecha 12 de julio de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 179, 180)

En fecha 19 de septiembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado la notificación al Gerente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Folios 181, 182)

En fecha 25 de abril de 2012, se recibió el oficio Nº 01784 de fecha 20 de enero de 2012, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual se da por notificado del oficio Nº 1669-2011 de fecha 27 de octubre de 2011, librado por este Tribunal (folios 183, 184)

En fecha 30 de abril de 2012, el Abogado Víctor Manuel Rivas Flores, en su carácter de Juez Superior Temporal se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (folio 185)

En la misma fecha, se ordenó agregar el oficio recibido en fecha 25 de abril de 2012 (folio 186)

En fecha 13 de agosto de 2012, el oficio Nº 590-12 de fecha 25 de julio de 2012, al cual se anexa la comisión N° 1423, debidamente cumplida por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la contribuyente INMOBILIARIA M.B.M., C.A. (folios 187 al 199)

En fecha 17 de septiembre de 2012, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 13 de agosto de 2012 (folio 200)

En fecha 19 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó dejar sin efecto el auto dictado en fecha 30 de abril de 2012.(folio 201)

En fecha 13 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nueva notificación a la contribuyente INMOBILIARIA M.B.M, C.A., ya que la agregada anteriormente no tiene efecto legal alguno (folio 202)

En fecha 14 de mayo de 2013, se libró la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación a la contribuyente INMOBILIARIA M.B.M., C.A. (folios 203 al 207)

En fecha 08 de julio de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, la Boleta de Notificación de la Contribuyente Inmobiliaria M.B.M., C.A., (folios 208 al 211)

En fecha 21 de octubre de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nueva notificación a la contribuyente INMOBILIARIA M.B.M, C.A., en virtud que aun no han remitido las resultas de la comisión librada mediante oficio 526-2013 de fecha 14 de mayo de 2013 (folio 202)

En la misma fecha, se libró la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación a la contribuyente INMOBILIARIA M.B.M., C.A. (folios 214 al 216)

En fecha 30 de octubre de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, la Boleta de Notificación de la Contribuyente Inmobiliaria M.B.M., C.A., (folios 217 al 220)

En fecha 30 de septiembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó solicitar resultas de la comisión librada mediante oficio Nº 1.107-2.014 de fecha 21 de octubre de 2014, dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación de la contribuyente "INMOBILIARIA M.B.M., C.A." (221)

En la misma fecha, se libró oficio Nº 907-2.015, dirigido al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que remita las resultas libradas mediante oficio Nº 1.107-2.014 de fecha 21 de octubre de 2014, dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folio 222)

En fecha 07 de octubre de 2015, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio 907-2015, dirigido al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folio 224)

En fecha 12 de enero de 2015, se recibió la comisión Nº 0443-15, remitida mediante oficio Nº 0514-15 de fecha 20 de octubre de 2015, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dando respuesta al oficio Nº 907-2015 de fecha 30 de septiembre de 2015 8folio 225 al 233)

En fecha 13 de enero de 2016, se dictó auto mediante el cual el Abogado Francisco Gustavo Amoni Velásquez, en su carácter de Juez Superior Suplente, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (folio 234)

En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 12 de enero de 2016, y se ordenó librar oficio a los fines de solicitar al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (folios 235, 236)

En la misma fecha, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio 907-2015, dirigido al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folio 237, 238)

En fecha 21 de febrero de 2017, se recibió la comisión Nº 1496-14, remitida mediante oficio Nº 8674-2.016 de fecha 07 de noviembre de 2016, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación de la contribuyente INMOBILIARIA M.B.M., C.A. , debidamente firmada 8folios 239 al 252)

En fecha 22 de febrero de 2017, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 21 de febrero de 2017 (folio 253)

AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE, ESTE TRIBUNAL PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).

Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.

Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa este Tribunal que la última actuación de la contribuyente ocurrió el 21 de octubre de 2014, fecha en que fue notificada de la entrada que se le ha dado al presente recurso contencioso tributario, siendo dicha actuación remitida a este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2017, y agregada el 22 de febrero de 2017, (folios 239 al 253), para ese momento se encontraba a derecho la referida contribuyente, dado que hasta la presente fecha no ha acudido a este Juzgado Superior a dar impulso a la causa, habiéndose comprobado que a partir del día hábil siguiente en que fue agregada la notificación de la recurrente es decir 23-02-2017, ha transcurrido un lapso de un (01) año y dos (05) días, tiempo suficiente que rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión; y que la contribuyente INMOBILIRIA M.B.M., C.A., no ha manifestado interés en obtener la continuación del procedimiento, además, se encuentra pendiente por impulsar la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; quedando en evidencia falta de interés procesal por parte de la recurrente y, consecuencialmente, el decaimiento de la acción incoada, y así se decide.-

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ahora sin cumplir por falta de impulso de la parte

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011/1363 de fecha 15 de junio de 2011, fue remitido a este Juzgado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Región Guayana, interpuesto de forma subsidiaria al recurso jerárquico ante ese mismo órgano por el ciudadano Pascual Mesiano Scarcia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.939.952, en su condición de Gerente de la sociedad mercantil INMOBILIARIA M.B.M.,C.A., asistido por el Abogado Ramón Armando Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.939.952, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.306, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/DJT/2010/169 de fecha 02 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)


SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la contribuyente INMOBILIRIA M.B.M., C.A.

TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia no admite apelación.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (02) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,



ABG. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA SUPLENTE



ABG. DESIREE D. AGREDA de G.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las dos y cero minutos de la tarde (2:00pm).


LA SECRETARIA SUPLENTE



ABG. DESIREE D. AGREDA de G.

FGAV/Ddag/fdcvs.-