REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 28 de febrero de 2018.-
207º y 159º

ASUNTO: FP02-U-2014000060 SENTENCIA Nº PJ0662018000014

En fecha 23 de septiembre 2014, fue remitido mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2014/4493 de fecha 23 de septiembre de 2014, suscrito por el ciudadano Ricardo Ali Rodríguez, Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, interpuesto ante ese órgano por el ciudadano Sisller Onán Cedeño Carrión, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 15.335.136, actuando en su carácter de Presidente del INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO DELTA AMACURO (INVIALDA), asistido por el Abogado Gabriel Antonio Herrera Narváez Nº V-783.785, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.593, representante judicial del instituto supra señalado, con domicilio en la Avenida Orinoco, adyacente a la Secretaria General de Infraestructura y Servicios del Estado Delta Amacuro (S.G.S.I.S), San Juan II, frente a la Urbanización Rómulo Gallegos, Sector San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011/121, de fecha 26 de septiembre de 2011, emanado por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

En fecha 29 de septiembre de 2014, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario (folio 211), y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO DESLTA AMACURO (INVIALDA) (folios 212 al 222).

En fecha 13 de octubre de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio Nº 985-2014, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita y Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, contentiva de la boleta de notificación dirigida al INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO DESLTA AMACURO (INVIALDA). (folios 223 al 226)

En fecha 21 de octubre de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Fiscal General de la República. (folio 227 y 228)

En fecha 4 de febrero de 2015, se recibió el oficio Nº 3510-495-2014, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita y Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, contentivo de la comisión Nº 1673-2014, mediante el cual remite debidamente practicada la boleta de notificación del INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO DESLTA AMACURO (INVIALDA). (folios 229 al 237).

En fecha 05 de febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 4 de febrero de 2015 (folios 238).

En fecha 20 de febrero de 2015, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado la notificación al Gerente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Folios 239 al 240)

AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE, ESTE TRIBUNAL PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).

Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.
Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa este Tribunal que la contribuyente fue notificada en fecha 03 de diciembre de 2014, del auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, siendo dicha actuación agregada por este Tribunal el 05 de febrero de 2015 (folio 238), dado que hasta la presente fecha la mencionada querellante no ha acudido a este Juzgado Superior a manifestar su interés, ni a dar impulso a la causa, habiéndose comprobado que a partir del día hábil siguiente en que fue agregada la notificación del recurrente (06-02-2015) ha transcurrido un lapso de tres (03) años y trece (13) días, tiempo suficiente que rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión; y que la contribuyente INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO DESLTA AMACURO (INVIALDA) no ha manifestado interés en obtener la continuación del procedimiento, además, se encuentra pendiente por impulsar la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; quedando en evidencia la falta de interés procesal por parte de la recurrente y, consecuencialmente, el decaimiento de la acción incoada, y así se decide.-

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ahora sin cumplir por falta de impulso de la parte

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, remitido en fecha 23 de septiembre 2014, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2014/4493 de fecha 23 de septiembre de 2014, suscrito por el ciudadano Ricardo Ali Rodríguez, Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, interpuesto ante ese órgano por el ciudadano Sisller Onán Cedeño Carrión, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 15.335.136, actuando en su carácter de Presidente del INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO DELTA AMACURO (INVIALDA), asistido por el Abogado Gabriel Antonio Herrera Narváez Nº V-783.785, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.593, representante judicial del instituto supra señalado, con domicilio en la Avenida Orinoco, adyacente a la Secretaria General de Infraestructura y Servicios del Estado Delta Amacuro (S.G.S.I.S), San Juan II, frente a la Urbanización Rómulo Gallegos, Sector San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011/121, de fecha 26 de septiembre de 2011, emanado por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la contribuyente INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO DESLTA AMACURO (INVIALDA)

TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Decreto con Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia no admite apelación.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA SUPLENTE



ABG. DESIREE D. AGREDA de G.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm).


LA SECRETARIA SUPLENTE



ABG. DESIREE D. AGREDA de G.


FGAV/Desiree/fdcvs.-