REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 19 de febrero de 2018
Años: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2017-000046
ASUNTO : FP11-R-2018-000001

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: Ciudadanos LUIS MONTILLA, MIGUEL VELÁSQUEZ, HÉCTOR MEDORI, RICHARD RÁMIREZ, ERNESTO SALAZAR, HENRY DIAZ y JESÚS LÓPEZ, venezolanos mayores edad, titulares las cedulas de identidad Nº V-11.515.032, V-6.552.592, V-12.126.542, V-11.514.307, V-8.931.814, V-10.393.935 y V-11.214.205; respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Profesionales del derecho ciudadanos JORGE MENDOZA, OSIRIS SCARFOGLIO y RICHARD SIERRA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº 113.184, 125.633 y 37.728, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo SURAMERICANA DE ALEACIONES (SURAL, C. A.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Profesionales del derecho ciudadanos NÉSTOR LUIGGI, CARLA CAMPERO, MAOLY MEDINA, GUSTAVO CARO, BELZAHIR FLORES, JOSÉ BLANCO, JESSICA MORENO y SORLLIBER BRITO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº 106.607, 213.400, 112.906, 50.862, 47.451, 18.255, 166.412 y 168.244, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN, planteada por la ciudadana Abg. JOHARA ASÚA, en su condición de Jueza del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.-

II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente expediente por distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Laboral, en fecha 07 de febrero de 2018, signado con el Nº FP11-L-2017-000046, conformado por cuatro (04) piezas principales piezas, la primera constante de (194) folios útiles, la segunda pieza constante de (259) folios útiles, la tercera pieza constante de (205) folios útiles y la cuarta pieza constante de (099) folios útiles, y un cuaderno de inhibición signado con el Nº FH16-X-2018-000001, constante de cinco (04) folios útiles, en virtud de la Inhibición planteada por la Abg. JOHARA ASÚA, en su condición de Jueza del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, a los fines de que este Tribunal Superior del Trabajo conozca de la inhibición antes planteada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

“ ARTICULO 32: Cuando el Juez del Trabajo advierta que esta incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición prevista en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del Juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, si a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia.”

En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III
DE LA INHIBICION PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto, el destacado procesalista Ricardo Henríquez La Roche, lo ha definido en los términos siguientes:

“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)


Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (3) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por la Jueza Abg. JOHARA ASÚA, en su condición de Jueza del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, mediante la cuál se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que la misma aduce estar incurso en la causal genérica, contenida en la sentencia Nº 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Agosto de 2003, dictada en el procedimiento de Amparo Constitucional ejercido por la ciudadana Milagros del Carmen Jiménez, expediente Nº 2002-2403; referida a que el alcance del requisito de procedencia de que la institución de la inhibición esté fundada en causa legal, no se limita a requerir al funcionario que mencione alguna de las causales prevista en la Ley, señalando como fundamento de la inhibición planteada, como se desprende del acta de inhibición de fecha 29 de enero de 2018, que se transcribe a continuación, lo siguiente:

“En horas de Despacho del día de hoy veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018), presente en el Despacho, la ciudadana JOHARA ASUA, en mi condición de Jueza Suplente Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, quien expone a plantear mi INHIBICION en los siguientes términos:

Es el caso, que se evidencia de una revisión exhaustiva a los autos, que conforman la presente causa signada bajo el número FP11-L-2017-000046, que cursa por ante este Juzgado, que el ciudadano abogado en ejercicio GUSTAVO CARO PORRAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.862, quien es el representante legal de la parte demandada empresa Sural, C. A., tal como se puede constatar en el folio treinta y tres (33 de la primera pieza), fue ex cónyuge de mi tía Marlene Rondòn, la cual mantiene un parentesco de consaguinidad con mi persona, ya que es hermana de mi progenitora, de la unión nupcial entre ellos, quedo una amistad intima entre mi persona con el antes mencionado ciudadano, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que formalmente me INHIBO de seguir conociendo el presente proceso, todo de conformidad con la causal prevista en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de ello, me abstengo de conocer inmediatamente la causa principal y se ordena remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que la misma sea distribuida entre los Juzgados Superiores del Trabajo de esta misma Circunscripción Laboral para que conozca de la presente inhibición.” (Cursivas añadidas).

Corresponde entonces a este Jugado Superior, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en esta fase, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía íntegra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que la presente inhibición ha sido planteada por una Jueza de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, cuya función principal es revisar y proferir una decisión definitiva que ponga fin a la controversia planteada por las partes, función ésta que indudablemente se vería afectada en caso de ser procedente los hechos esgrimidos por la Jueza en su acta de inhibición de fecha 29 de enero de 2018.

Ahora bien, no obstante a lo anterior debe significar este Sentenciador, que se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son:

1) La existencia de los requisitos para su procedencia;

2) El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y

3) La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, lo cual hace concluir a este Tribunal Tercero (3º) Superior del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, encontrándose la misma legalmente fundamentada y probada en autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 31 de la Le y Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal Tercero (3º) Superior del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante la fase de juicio en la causa principal, y verificado como se encuentra de autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, resulta forzoso declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. JOHARA ASÚA, en su condición de Jueza del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez Abg. JOHARA ASÚA, en su condición de Jueza del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, queda esta alzada en conocimiento de la presente causa, a los fines conocer de la misma; y

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen para que éste registre la decisión. Líbrese oficio.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 4º, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Tercero (3º) Superior del Trabajo;

Dr. Paolo Conrado Amenta Rivero
La Secretaria de Sala;

Abg. Yuritzza Parra

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley a las once y nueve minutos de la mañana (11:09 a.m.).

La Secretaria de Sala;

PCAR/jb Abg. Yuritzza Parra