REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 21 de febrero de 2018
Años: 207º y 159º
ASUNTO FP02-R-2018-000002
De una revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 08/01/2018, dictó Sentencia en la causa principal signada con la nomenclatura FP02-L-2016-000017, declarando SIN LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuesto por el ciudadano EMIGDIO JOSE ROMERO, contra la empresa BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A, habiéndose omitido la notificación al Procurador General de la República, y en el entendido que el presente caso se encuentra supeditado al interés general que deriva en la protección del derecho a la defensa y al debido proceso de la República, dado que en la causa se encuentra como Tercero Interviniente PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A., lo cual está legalmente establecido, como requisito procesal indispensable para la validez y eficacia de los Juicios contra la misma, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de allí que los jueces deban declarar de oficio la reposición de la causa, sea por omitirse la notificación al referido organismo o por practicarse defectuosamente, lo cual se explica en el hecho de encontrase involucradas facultades procesales de la República, así como, la protección de sus intereses patrimoniales, lo cual es materia de orden público, y el juez está obligado tanto a preservarlo, como a velar por la integridad de la Constitución.
Así las cosas, siendo el hecho de no haberse ordenado la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Alzada a los fines de restablecer el orden público constitucional infringido, el derecho a la defensa, así como, el debido proceso, y de conformidad con lo estatuido en el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, repone la presente causa al estado que el Juzgado Primero de Primera Juicio del Trabajo de esta Sede laboral, subsane lo relativo a la notificación a que hubiere lugar, y una vez transcurrido los lapsos pertinentes, deberá remitir la causa a esta alzada a los fines legales consiguientes. En consecuencia se ordena la devolución de la presente causa a su Tribunal de Origen; dígase, Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los fines que de cumplimiento a lo aquí ordenado. Así se decide.
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
LA SECRETARIA DE SALA,
DANIELA REYES
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