REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
I) IDENTIFICACION DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2014-0000145
PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS RAFAEL CAÑAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 3.024.826.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos CAYETANO ROJAS REYES, JUAN JOSE LEPAGE y MANUEL ALONSO SANCHEZ HUTH, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 6.697, 210.462 y 192.148.
PARTE DEMANDADA: SERENOS EUDORINA, C.A. (SEUDOCA)
APODERADOS JUDICIAL: Ciudadano GARY GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 169.732.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II) ANTECEDENTES PROCESALES
Se inició el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentado por el ciudadano JESUS RAFAEL CAÑAS DELGADO, contra la empresa SERENOS EUDORINA, C.A. (SEUDOCA), la cual fue presentada en fecha 30/04/2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (No Penal) de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, siendo la misma distribuida, correspondiendo al Juzgado Segundo (2º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, entrando la causa en fase de mediación le correspondió conocer la causa a el Juez del Juzgado Segundo (2º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, según el sorteo publico realizado y registrado en el Acta Nº 57-2014, la cual riela al folio veinticuatro (24) del presente expediente, y en virtud de que las partes no lograron llegar a un acuerdo en la presente causa siendo prolongada la misma en varias oportunidades, en fecha 16/09/2014 se dio por concluida la audiencia, ordenándose la remisión del expediente a un Juzgado de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, dejando constancia que la empresa demandada SERENOS EUDORINA, C.A. (SEUDOCA), no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la prolongación de la audiencia preliminar fijada para esa fecha.
En fecha 30 de septiembre de 2014 se distribuyó el expediente en fase de juicio, correspondiéndole al Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, dándole entrada en fecha 01/10/2014, admitiéndose las pruebas en su oportunidad correspondiente.
Iniciada la audiencia de juicio en fecha 15/02/2018, se constató que la parte actora, ciudadano JESUS RAFAEL CAÑAS DELGADO, y la empresa demandada SERENOS EUDORINA, C.A. (SEUDOCA), no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
III) MOTIVACION PARA DECIDIR
En fecha 15/02/2018, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, el alguacil encargado de anunciar la misma hizo el llamado de ley en tres oportunidades manifestando que tanto el actor, como la demandada no se encuentran presente.
Iniciada la audiencia de juicio en fecha 15/02/2018, se constató que la parte actora, ciudadano JESUS RAFAEL CAÑAS DELGADO, y la empresa demandada SERENOS EUDORINA, C.A. (SEUDOCA), no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En este sentido, establece el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“(…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”
Lo que indica que en el procedimiento en Primera Instancia (fase de juicio), el desistimiento de la acción es una consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de la parte demandante de comparecer a la Audiencia de Juicio, Oral y Pública.
Sin embargo al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.184 del veintidós (22) de septiembre de 2009, con Ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO CARRASQUERO L., ( caso abogados Yaritza Bonilla Jaimes y Pedro Luís Fermín), en acción de nulidad parcial por razones de inconstitucionalidad, contra los artículos 42, 48, 151, 170, 178 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada el trece (13) de agosto de 2002, en Gaceta Oficial Nº 37.504, Extraordinario, y ha sido reiterada en el sentido que el desistimiento del actor es sobre el procedimiento y no de la acción, en virtud que tal como lo muestra el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables.
Así las cosas, vista la incomparecencia de la parte actora y demandada a la audiencia de juicio y en virtud del principio de oralidad, como el que acoge la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta indispensable que, en la audiencia de juicio, el demandante exponga oralmente los alegatos contenidos en la demanda, no sólo para honrar el principio de oralidad, sino para velar por el eficaz cumplimiento de otros principios que también informan al nuevo proceso laboral venezolano, tales como el de inmediación, publicidad, celeridad, concentración establecidos en los artículo 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara el desistimiento del presente procedimiento. Así se Establece.
IV) DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano JESUS RAFAEL CAÑAS DELGADO, contra la empresa SERENOS EUDORINA, C.A. (SEUDOCA), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. SEGUNDO: Una vez, transcurrido los lapsos respectivos sin que ejerzan los recursos correspondientes se ordenará el archivo del expediente mediante auto separado.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de febrero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ANEL SEQUERA BOLIVAR,
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. DANNY SALAZAR
En la misma fecha siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. DANNY SALAZAR
ASB/jd.-
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