REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-L-2018-000008
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: GREGORIA RIVERO, CARMEN BRICEÑO, MARIA ROJAS y MIRIAM CASAÑAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.883.617, V-4.983.843, V-11.175.387 y V-8.875.945, respectivamente.
ABOGADO ASSITENTE DE LAS ACCIONATES: THIGORY SAMBRANO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 273.411.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTALCLIN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRENANDO MEJIA SCHETTINO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 273.366.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles, siete (07) de febrero de 2018, siendo las 10:00 a.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, y quienes renuncian al lapso de ley otorgado para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, ciudadanas GREGORIA RIVERO, CARMEN BRICEÑO, MARIA ROJAS y MIRIAM CASAÑAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.883.617, V-4.983.843, V-11.175.387 y V-8.875.945, respectivamente, debidamente asistido por el profesional del derecho THIGORY SAMBRANO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 273.411, y por la parte demandada Sociedad Mercantil DISTALCLIN, C.A., comparece el ciudadano FRENANDO MEJIA SCHETTINO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 273.366, en su condición de apoderado judicial tal como consta en instrumento poder que corre inserto a los autos, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez quien preside este Despacho, quien otorga la palabra a la representación judicial de la parte DEMANDADA, quien después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación de las ex trabajadoras, expone que su representada Sociedad Mercantil DISTALCLIN, C.A., con el objeto de poner fin a la presente causa a través de medios alternativos de resolución de conflictos, ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 28.000.000,00), distribuidos de la siguiente forma a cada una de las accionantes ciudadanas GREGORIA RIVERO, CARMEN BRICEÑO, MARIA ROJAS y MIRIAM CASAÑAS, ut supras identificadas, la suma de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 7.000.000,00), cantidad ésta que comprendería todos los conceptos y montos que reclaman en el libelo de demanda, según los conceptos y montos que a continuación se exponen: ANTIGÜEDAD, FIDECOMISO, VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE DESPRENDA DE LA RELACIÓN LABORAL. En este estado interviene cada una de las actoras ciudadanas GREGORIA RIVERO, CARMEN BRICEÑO, MARIA ROJAS y MIRIAM CASAÑAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.883.617, V-4.983.843, V-11.175.387 y V-8.875.945, respectivamente, manifestando de manera individual que aceptan de manera libre y voluntaria las cantidades ofertadas, con ocasión a los conceptos discriminados en la demanda. Con lo que esta operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: ÚNICO: La parte DEMANDADA, que no es otra que la Sociedad Mercantil DISTALCLIN, C.A., ofrece cancelar la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 28.000.000,00), distribuidos de la siguiente forma a cada una de las accionantes ciudadanas GREGORIA RIVERO, CARMEN BRICEÑO, MARIA ROJAS y MIRIAM CASAÑAS, ut supras identificadas, la suma de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 7.000.000,00), lo que comprende todos los conceptos demandados ut supras mencionados, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente forma a la ciudadana 1.- GREGORIA RIVERO mediante cheque signado con el Nº. 00000636, girado contra la cuenta 0108-0076-50-0100220169, del BANCO BBVA PROVINCIAL, por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 7.000.000,00), a favor de la ex - trabajadora ut supra mencionada; 2.- CARMEN BRICEÑO mediante cheque signado con el Nº. 00000648, girado contra la cuenta 0108-0076-50-0100220169, del BANCO BBVA PROVINCIAL, por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 7.000.000,00), a favor de la ex – trabajadora ut supra mencionada; 3.- MARIA ROJAS mediante cheque signado con el Nº. 00000624, girado contra la cuenta 0108-0076-50-0100220169, del BANCO BBVA PROVINCIAL, por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 7.000.000,00), a favor de la ex – trabajadora ut supra mencionada; y 4.- MIRIAM CASAÑAS mediante cheque signado con el Nº. 00000651, girado contra la cuenta 0108-0076-50-0100220169, del BANCO BBVA PROVINCIAL, por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 7.000.000,00), a favor de la ex – trabajadora ut supra mencionada. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de las accionantes se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso, de igual manera se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, el día 07 del mes de febrero de 2018, Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ
LAS ACCIONANTES CIUDADANAS:
1.- GREGORIA RIVERO, 2.-CARMEN BRICEÑO,
3.- MARIA ROJAS, 4.-MIRIAM CASAÑAS,
EL ABOGADO ASISTENTE DE LAS ACCIONATES
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA REYES
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