REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dos de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º



Visto el escrito del 15-01-2018 en el cual el ciudadano Orangel Guzmán en su carácter de intimado, asistido por la profesional del derecho Lizbeth M. Silva Guerrero, solicita la perención breve por haber transcurrido más de treinta (30) días para que la apoderada de la actora realizará las diligencias para la citación del demandado desde la admisión de la demanda 07/08/2017, hasta el 19/09/2017 fecha en la que la apoderada judicial solicito al Tribunal la entrega de los recaudos de la intimación; el tribunal para resolver dicha petición observa:

Primero: en fecha 07/08/2017 al f. 26 riela auto de admisión de la demanda.

Segundo: el 19/09/2017, f. 29 mediante diligencia la parte actora solicita al tribunal la entrega de los recaudos de intimación para practicar la citación por intermedio de otro alguacil, lo cual fue acordada el 20/09/2017.

Tercero: consta al f. 32 que la representación de los actores solicita se le nombre correo especial para el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito Judicial del estado Bolívar, para la gestionar la intimación del demandado.

Ahora bien, la apoderada de la demandada solicita la perención breve por haber transcurridos de treinta (30) días para que la apoderada de la actora realizará las diligencias para la citación del demandado.

En tal sentido, la Sala Casación Civil en sentencia Nº 425 de fecha 28/06/2017 estableció que las causas en cursos se suspenderán y paralizarán sus lapsos procesales durante el receso judicial “…comprendido entre el 15 de agosto al 15 de septiembre y de las vacaciones judiciales que se disfrutan entre los días 24 de diciembre al 6 de enero, todos inclusive, las causas deberán permanecer en suspenso y en ellas no correrán lapso procesal alguno,…” (Cursivas, negritas y subrayado de la Sala)

De tal manera, que en el presente caso se observa que, entre el auto de admisión de fecha 07/08/2017 exclusive y la solicitud de la entrega de los recaudos de la intimación 19/09/2017 a la apoderada de los actores inclusive, transcurrieron 11 días. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la perención breve solicitada por el accionado en la presente acción de intimación incoada por los ciudadanos José Miguel Rebolledo, Tony Gilberto Rebolledo y Rodolfo Rebolledo contra el ciudadano Orangel Guzmán. Así se decide.

La jueza Temporal,

Abg. Soraya Charboné.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Lismaly Caña.

SCh/LC