REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: FP02-M-2017-000023
Resolución Nº PJ0182018000024

En fecha 27/11/2017, se recibió de la URDD la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS RIVAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.978.097 y de este domicilio, contra los ciudadanos JOSE MACHIN GARCIA y RUBEN ARMANDO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.022.755 y 3.502.597 respectivamente y ambos de este mismo domicilio.-

En fecha 29/11/2017 se dictó despacho saneador instando a la parte actora para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes procediera a consignar los originales de los instrumentos cambiarios (letras de cambio), por cuantos los mismos constituyen el instrumento fundamental para la admisión de la presente demanda.

Ahora bien, por cuanto de las actas procesales se evidencia que la parte actora ciudadano JORGE LUIS RIVAS SILVA, no compareció ante este despacho en el lapso señalado a consignar lo solicitado por este Tribunal, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS RIVAS SILVA, contra los ciudadanos JOSE MACHIN GARCIA y RUBEN ARMANDO FERRER.-

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
El Secretario,

Abg. Henrrys febres.-
JRUT/HF/luis.-